SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRÉS PEDREROS LEAL/ SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristian Andrés Pedreros Leal, en representación de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO RICARDO ESPINOSA y recurre de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Región del Bío Bío, representado por su Directora Regional Andrea Paola Saldaña Leon, por su actuar arbitrario e ilegal que ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 2 y 20 de la Constitución Política de la República de los niños y adolescentes S.A.A.A., P.A.A.A., L.F.E.S., S.J.C.E.M., I.S.L.D., C.S.M.J., F.A.M.S., C.A.N.N., C.A.O.M., B.A.P.A., N.D.V.C., L.A.V.C., y F.A.T.F. ingresados en la Residencia de Vida Familiar para Adolescentes Ciudad del Niño (RVA Ciudad del Niño), dependiente de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa Indica que la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, en adelante La Fundación, es una persona jurídica sin fines de lucro, cuya misión principal ha sido atender a los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos y que, por disposición de un Tribunal de Familia se ha establecido una medida de protección en su favor, siendo un organismo colaborador acreditado del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Indica que, dentro del área residencial, la Fundación desarrolla 5 programas de cuidado alternativo residencial, uno de ellos es el RVA Ciudad del Niño (Residencia de Vida Familiar para Adolescentes) el que funciona en virtud de Convenio celebrado entre La Fundación y El Servicio con fecha 26 de septiembre del año 2022, aprobado por resolución exenta N°1530 del 29 de septiembre de 2022, por el cual se han convenido que RVA contará con 12 plazas disponibles para atender a niños, adolescentes y jóvenes (NAJ), que van entre los 14 años hasta los 17 años 11 meses y 29 días, a jóvenes hasta los 24 años en caso de haber ingresado siendo menor de edad y cumpliendo determinados requisitos legales. Con fecha 26 de ju

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la conducta que el recurrente imputa a la recurrida y que estima ilegal y arbitraria, consiste en las sucesivas acciones para ingresar niños o adolescentes como sobrecupo a la Residencia Ciudad del Niño cuando ya no existen plazas disponibles e incluso, afectando directamente el proceso de intervención de los adolescentes y jóvenes residentes. Cabe consignar que a través de su petitorio pretende que esta Corte deje sin efecto el ingreso como sobrecupo en modalidad 80 bis de la Ley 19.968 del adolescente F.A.T.F. de 15 años de edad ingresado el 17 de mayo de 2024 por resolución en causa RIT P-888-2024 del Juzgado de Familia de Talcahuano y no se determinen ingresos más allá de las plazas convenidas (12 cupos) entre La Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa para la RVA Ciudad del Niño y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Bío Bío, ni siquiera bajo la modalidad 80 bis de la Ley 19.968. 3°) Que, sobre el particular es preciso traer a colación que la Ley 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia estableció, como su objeto: “garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones” (art 2). Dicho objeto debe ser ejercido garantizando el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas. La misma normativa le entrega la coordinación permanentemente y de forma intersectorial con los tribunales de justicia, las Oficinas Locales de la Niñez, los colaboradores acreditados de cada territorio y con los demás órganos de la Administración del Estado competentes. 4°) Que el artículo 2 bis de la Ley 21.302 establece la responsabilidad del Servicio para asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente, tales como el diagn

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Andrés Pedreros Leal, en representación de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO RICARDO ESPINOSA en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REGIÓN DEL BÍO BÍO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-17290-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Cristian Andrés Pedreros Leal, en representación de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO RICARDO ESPINOSA y recurre de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Región del Bío Bío, representado por su Directora Regional Andrea Paola Saldaña L

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