QUENER YAURI GUISABAL CONTRA CRISTHIAN EDUARDO LEÓN ZABALA
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció debidamente representado el ciudadano peruano, QUENER JESUS YAURI GUISABAL, DNI 32906732, armador de la nave menor de bandera del Perú de nombre “JHOAN” y se dedujo recurso de protección en su favor y en contra de la CAPITANIA DE PUERTO ARICA, por vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso quinto, 16, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedir el zarpe de la embarcación “JHOAN”, matricula PT-69264 CM de su propiedad, inhibiendo con ello la libertad de navegación de que goza el recurrente, el desarrollo de una actividad lícita, restringir la libertad de trabajo al disponer una prohibición de zarpe carente de fundamento y vulnerar el derecho de propiedad sobre su nave. Señala que consta del Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, que la nave “JHOAN”, matricula PT-69264 CM, embarcación de pesca artesanal, de materia de madera, eslora 11.53, manga 4.78, puntal 1.77 de arque bruto 24.87, es de propiedad del recurrente. Expone que el 10 de mayo de 2024, la nave en cuestión fue fiscalizada por una Unidad de la Armada de Chile (ARCANGEL 4404), procedimiento que derivó en la detención y escolta de la nave “JHOAN” al puerto de Arica, la cual hasta la fecha se encuentra fondeada en la Poza de Arica. Asevera que, desde esa fecha al día hasta el día de hoy, no ha sido notificado de resolución judicial alguna que haya dispuesto la prohibición de zarpe de la nave o de alguna resolución que haya dispuesto su arraigo y que para verificar aquello el día 3 de julio ingresaron a la página de la oficina judicial virtual y buscaron las causas iniciadas por la Autoridad Marítima recurrida, por estos hechos, y constataron que la información verbal dada al accionante carece de veracidad. Expresa que existen en el sistema judicial las causas Rol C-1375-2024 y C-1783-2024 ambas del 2° Juzgado Civil de Arica, el c
Fundamentos
considerando que es evidente que la Autoridad Marítima está intentando irregularmente “arreglar” esta situación, no existiendo causa legal que impida el zarpe de la nave el día de 5 de julio de 2024 y que la Capitanía de Puerto de Arica niega el zarpe aduciendo que la orden judicial de prohibición de zarpe estaría “por salir”, lo cual no es coincidente con lo que consta en la referida causa, en la cual no existe una prohibición de esa naturaleza, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario. Expone por otra parte que, nuevamente sin orden judicial, la Capitanía de Puerto de Arica destruyó toda la pesca que llevaba a bordo la nave “JHOAN” el 11 de mayo de 2024 consistente en 2.460 kilos de la especie “Mono” la cual era pesca fresca que estaba en buen estado, lo que se colige del acta de destrucción que se acompaña, sin indicarse que cuenta con la habilitación suficiente para destruir el producto incautado, ni el estado de esta. Da cuenta que el recurrente es el armador de la embarcación afectada, el cual sustenta el desarrollo de su actividad económica en la actividad pesquera extractiva y que la afectación dice relación con la imposibilidad de realizar faenas de pesca en Perú con ocasión de la decisión que se impugna, pues de acuerdo al artículo 22 de D.L N° 2.222, Ley de navegación y su reglamento de Recepción y Despacho de Naves, para hacerse a la mar desde un puerto de la República, toda nave requiere la previa autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, la que se denomina “despacho”, el que solo podrá negarse por causa reglamentaria, orden judicial o a solicitud de autoridad competente, causales que a su juicio con taxativas y especiales, ninguna de las cuales se cumplen en la especie. Que, en la especie, la nave “JHOAN” cumple con las condiciones que exige la Ley de Navegación para otorgar su despacho toda vez que cuenta con la tripulación necesaria y competente para su navegación segura y, junto con ello cuenta con toda su documentación vigente, no existiendo razones o fundamentos para que la Capitanía de Puerto de Arica negara el zarpe de la nave. En consecuencia, al no existir una causal que habilite a la Capitanía de Puerto negar el zarpe y con ello restringir ilegalmente la libertad de navegación del recurrente, la decisión de dicha repartición en orden a negarle el zarpe es ilegal y atendido que la nave se encuentra retenida hace dos meses ilegalmente por la Capitanía de Puerto de Arica invocando para ello la existencia de procesos judiciales pendientes los cuales o no han prosperado o no se han dictado resolución alguna en ellos que prohíban el zarpe o que disponga el arraigo de la nave, decisión que cataloga también de irracional y arbitrario. En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales señala que la conculcación de la igualdad ante la ley está dada por el hecho que a esta parte no le cabe la menor duda que la Autoridad Marítima ha otorgado zarpe a las naves que cumpliendo con los requisitos legales y regl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de QUENER JESUS YAURI GUISABAL. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 260-2024 Protección.
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció debidamente representado el ciudadano peruano, QUENER JESUS YAURI GUISABAL, DNI 32906732, armador de la nave menor de bandera del Perú de nombre “JHOAN” y se dedujo recurso de protección en su favor y en contra de la CAPITANIA DE PUERTO ARICA, por vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso quint
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