SIN INFORMACION

ARRIECHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 23.573.270 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 179, de 26 de marzo de 2024 y notificada el 2 de julio del mismo año y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de septiembre de 2022, por paso no habilitado con el fin de reunirse con su hermano que reside en Arica; que ingresó a la página web de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de realizar la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado y al no ser citado concurrió a sus dependencias, lugar en que finalmente efectuó esta declaración el 15 de enero de 2024, oportunidad en que se le hizo entrega de la tarjeta de extranjero infractor, disponiéndose como medida de control su firma mensual y además se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra y que por desconocimiento de la normativa no ejerció su derecho a ser oído, no evacuando los descargos respectivos. En cuanto al arraigo, alega que desde su ingreso al país comenzó a asistir a la Parroquia Sagrada Familia de esta ciudad, donde se desempeña como caquetisca, lugar en el que conoció a su actual pareja de nacionalidad peruana, “solicitante de residencia temporal” y que actualmente esperan un hijo (madre con 32 semanas de embarazo); en cuanto a la laboral señala que se ha desempeñado en forma independiente en el rubro del comercio lo que le ha permitido mantenerse junto a su familia. Agrega que junto a su pareja están afiliados al Fondo Nacional de Salud y precisa que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Señala que si bien el Servicio recur

Fundamentos

considerando las circunstancias particulares del accionante, lo que vulnera el principio pro homine. Recalca el respeto y protección que se deber tener respecto de la unidad de la familia y del derecho del que está por nacer de acuerdo con los estándares internacionales y la normativa constitucional interna y que ello no ha sido considerado, desde que no se ha tenido presente que el reclamante ha constituido una familia y que pronto será padre. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido o se disminuya el tiempo de prohibición de ingreso al país. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que no efectuó, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, son antecedentes que impiden aceptar la permanencia del reclamante en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 179 de 26 de marzo de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, ni su situación migratoria irregular en el país, sino más bien, ha alegado un arraigo familiar y laboral como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado p

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 12 de julio de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°65-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 23.573.270 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migra

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