C/ JANETT DEL PILAR PEREZ ROJAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de Ricardo Villagra Valdebenito. 1°) Que, en estos autos rol N°3310-2024 ha comparecido don CRISTIAN GONZALO MARDONES FLORES, abogado, en representación del condenado Ricardo Villagra Valdebenito, en proceso RIT 126-2022 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 23 de mayo último, por la cual se condenó a Villagra a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de drogas, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de lavado de activos, y a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de armas, perpetrados en la ciudad de Santiago, a fin de que esta Corte anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que ha de quedar, para que jueces no inhabilitados conozcan de nuevo juicio oral en la causa. Funda el recurso en la causal del articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en la verificación de vicios en la tramitación de la causa desde que, en la etapa de juicio oral, en particular en la sentencia, se infringen los requisitos de la misma, contemplados en el artículo 342 vinculado al artículo 297 del mismo código, en relación con la valoración de los hechos. Además de la causal señalada, en subsidio interpone la contemplada en el artículo 373 letra b) de igual texto legal, esto es, errónea aplicación de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando que existe una errónea calificación jurídica de los hechos, calificándolos como tráfico ilícito de drogas, cuando corresponde a micro tráfico, y la errónea aplicación de la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, con lo cual se aplicó una pena superior a la que correspondía en derecho. Como causal principal deduce la establecida en el artículo 374 letra e)
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) …” Art. 342. Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá… d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo…” “Art.36. Fundamentación. Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” “Art. 297. Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” “Art. 340. Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con él solo mérito de su propia declaración.” El Código Procesal Penal (en adelante CPP) contiene nuevas exigencias de justificación de la declaración de los hechos que se tienen por probados en la sentencia definitiva. El artículo 36 establece un principio general en virtud del cual toda resolución judicial debe ser fundada, con excepción de las que se pronuncien sobre cuestiones de mero trámite. Y agrega dicha regla que la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación. En lo que se refiere a la justificación de las conclusiones probatorias en las sentencias definitivas, los artículos 342 literal e) y el artículo 297, sobre la valoración de la prueba, exigen que el tribunal se haga cargo en su f
Fallo
fallo condenatorio, que generan un agravio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto sólo puede repararse con la anulación del fallo y del juicio oral, ordenándose un nuevo juzgamiento sobre estos hechos. En ese sentido, la petición concreta es que se declare la nulidad del juicio y la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago respecto de su representado, en el que se le condenó por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 a las penas ya señaladas y se disponga la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral en que se valore la prueba y se fundamente la sentencia como en derecho corresponde. 3°) Que, como quedó explicado, el primer motivo de anulación corresponde al del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual debe ser desestimado sin mucho análisis, puesto que se trata de una causal que simplemente no concurre, pues la defensa intenta fundarlo básicamente en falta de fundamentación del fallo, en torno a la calificación que se ha entregado del delito de tráfico ilícito de drogas por el cual se impone condena, afirmando que solo se incautó en poder del sentenciado una escasa cantidad de droga y que se le sancionó como autor de tráfico y no micro tráfico, en base a pruebas, sin la materialidad de la droga. Como se aprecia, se trata de una alegación más de fondo que de forma, tal como se la ha presentado. Los reproches
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1 Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de Ricardo Villagra Valdebenito. 1°) Que, en estos autos rol N°3310-2024 ha comparecido don CRISTIAN GONZALO MARDONES FLORES, abogado, en representación del condenado Ricardo Villagra Valdebenito, en proceso RIT 126-2022 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien interpone recu
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