ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que el artículo 13 de la ley Nº 19.968 establece la obligación del juez de familia, de actuar de oficio, al disponer que promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, debe adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Concordante con ello, el artículo 23 de la misma ley, en su inciso cuarto, indica que cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez debe disponer que se practique dicha notificación por cualquier medio idóneo que garantice la...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado David Mori. San Miguel, 29 de julio de 2024. San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que el artículo 13 de la ley Nº 19.968 establece la obligación del juez de familia, de actuar de oficio, al disponer que promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, debe adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a térmi
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