VARGAS SEPULVEDA LUIS ENRIQUE / CGE DISTRIBUCION
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció don Luis Enrique Vargas Sepúlveda, quién interpone acción de protección en contra de Compañía General de Electricidad Distribución S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobros por consumo de energía eléctrica, sin efectuar las lecturas o mediciones mensuales físicas, lo cual a su juicio vulnera las Garantías Constitucionales establecidas en nuestra Carta Fundamental, solicitando acoger su acción y ordenar a la empresa recurrida que acate lo fallado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en oficio ordinario N°199.025 de 8 de enero del 2023, y restituir a la brevedad el servicio de energía. Como antecedentes indica que la recurrida desde mediados del 2019 a la fecha de interposición de su libelo, ha realizado cobros mensuales sin leer físicamente el medidor de la luz del domicilio ubicado en Melipilla sector rural Puague, específicamente una parcela, la que desde mediados del año 2019 no se encuentra habitada, suspendiendo además el servicio de energía eléctrica. Indica que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo fallado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, indicando que su derecho se encuentra en constante vulneración ante la falta de cumplimiento de la recurrida. Segundo: Que evacuando el informe por parte de la recurrida, compareció don Patricio Pinto Hurtado, abogado, quién solicitó el rechazo del recurso con costas. Luego de extractar el recurso, sostiene que la materia del presente recurso ha sido sometida al imperio del derecho a través de los reclamos presentados por el recurrente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, razón por la cual no podría prosperar el presente recurso, ya que el mismo fue objeto de un procedimiento por parte de la citada Superintendencia, procedimiento que fue iniciado a solicitud del protegido, el cual concluyó a través de la resolución acompañada a los autos, dejando de ser este recurso la vida idónea por lo cual n
Fundamentos
considerando solamente dos meses de facturación según la operación aritmética que indica, interponiéndose por parte de la empresa recurso de reposición, el cual fue rechazado. Con respecto al segundo reclamo, fue una reiteración del anterior, en orden a que la empresa de una respuesta a lo ordenado por su parte. Adiciona que ante el último reclamo, se procedió a resolverlo instruyendo a la empresa eléctrica que haga una correcta toma de lectura y posterior facturación, ordenando una refacturación, como además, dar cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas por el servicio. Finalizando sostiene que los reclamos han sido tramitados de acuerdo a la ritualidad exigida por la norma, respetado el principio de bilateralidad de la audiencia, efectuándose una correcta interpretación de la normativa aplicable, adjuntando los antecedentes que se encuentran en los registros del servicio. Cuarto: Que, esta Corte de Apelaciones ordenó que la recurrida complementara su informe, y en cumplimiento de lo ordenado, la recurrida informó que el recurrente de autos se encuentra con servicio de energía desde el 17 de abril del 2024 hasta la presentación de su informe y a su vez, la Superintendencia allegó la resolución solicitada. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sexto: Que conforme los antecedentes que constan de autos, emitidos por la recurrida y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aparece que la recurrida procedió a facturar nuevamente los periodos denunciados, emitiendo una nota de crédito correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado por la citada Superintendencia, según los documentos acompañados a folio 10, procediendo a emitir 33 notas de crédito en la cuales se efectúan las rebajas pertinentes las que ascienden a un monto total de $3.516.130. Séptimo: Que por la presente acción constitucional de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar el agravio denunciado consistente en que la recurrida de cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia del ramo, en orden a refacturar el consumo de servicio de electricidad y que se reponga el servicio eléctrico. Octavo: Que habiendo constancia del cumplimiento a lo ordenado, al refacturar los consumos y otorgar el servicio eléctrico, en la ac
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido contra Compañía General de Energía Distribución S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1292-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció don Luis Enrique Vargas Sepúlveda, quién interpone acción de protección en contra de Compañía General de Electricidad Distribución S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobros por consumo de energía eléctrica, sin efectuar las lect
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