AGUILERA Y OTRO CON PALOMINOS Y OTRO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando 10°, la frase “se acogerá la demanda en la suma solicitada” por la expresión “se acogerá la demanda por daño moral, el que se regulará prudencialmente en la suma de $500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 169 de la Ley de Tránsito, dispone que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. 2.- Que, así, encontrándose establecida en autos la responsabilidad infraccional del conductor del camión placa patente FRTY-15, también se debe imponer la responsabilidad civil de su propietario, en virtud de la obligación solidaria que impone la ley. 3.- Que, ahora bien, en cuanto a la existencia y monto de los daños, si bien se concuerda con la regulación del daño emergente, no se comparte la relativa al daño moral, por cuanto a pesar de que en virtud del principio de normalidad y de la prueba de presunciones es posible que producto del accidente la actora resultó afectada en su estado anímico y mental, ajustándose al concepto de pretium doloris, el monto fijado por el juez de primera instancia resulta excesivo. En efecto, si bien se reconoce la dificultad que conlleva la determinación del monto indemnizatorio en un caso concreto, en razón de que este tipo de perjuicio en principio no es cuantificable en una suma de dinero, debido a su carácter inconmensurable, en este caso se estima que el monto fijado por el juez a quo resulta desproporcionado, tanto en razón del daño emergente acreditado como porque no se demostró una especial afectación psicológica padecida por la actora, todo lo cual justifica rebajar el quantum por este rubro, en el monto que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Las Cabras, en causa ROL 460-2021, a fojas 64 y siguientes, con declaración que la suma que el demandado deberá pagar a la demandante a título de daño moral queda fijada en $500.000 (quinientos mil pesos), la que se pagará con los reajustes e intereses que se expresan en el fallo impugnado. Acordada la decisión de confirmar la condena por daño moral, con el voto en contra del abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, quien estuvo por revocar la sentencia en este punto y rechazar la demanda, por estimar que la demandante no acreditó como era de su cargo los fundamentos de su demanda por daño moral. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 149-2023.Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el párrafo tercero del considerando 10°, la frase “se acogerá la demanda en la suma solicitada” por la expresión “se acogerá la demanda por daño moral, el que se regulará prudencialmente en la suma de $500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que,
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