TERESA VIAL SANCHEZ / CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE BUIN Y PAINE
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por el 2° Juzgado de Letras de Buin, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la norma del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene por finalidad impedir el loteo o subdivisión de terrenos rurales sin la correspondiente urbanización de los mismos, estableciendo al efecto en su inciso 1° que “[m]ientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización exigidos por ley, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos.” Que el inciso segundo establece la presunción de que la venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan una finalidad análoga a la descrita en el anteriormente, sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización dispuesta en la ley, específicamente en los artículos 134 y 135 de la misma regulación. Que, en este sentido, útil es traer a colación lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil, que trata las presunciones, que reza: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias...” Así las cosas, de la aplicación de la norma citada es claro que la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 136, es legal y, por lo tanto, admite prueba en contrario. Segundo: Que, en relación a la prueba aportada por la apelante, destaca en primer lugar la declaración jurada otorgada por escritura pública de 17 de marzo de 2022, en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, de cada uno de los donatarios, en la que señalan que acatarán y cumplirán estrictamente y a cabalidad la prohibición de cambiar el destino que afecta a los predios; que no generarán una población, ni abrirán calles, no formarán un nuevo barrio, loteo o subdivisión sin haber ejecutado trabajos de urbanización, y que los predios son inmuebles rurales destinado a la explotación agrícola de los mismos, los que están plantados con vides en actual producción y que no cambiarán su destino sin cumplir con la normativa vigente. Esta última aseveración se ve confirmada por lo informado con fecha
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido, además, en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin y Paine y, en su lugar, se declara que se acoge el reclamo interpuesto por el reclamante, ordenándose a dicho Conservador a inscribir el contrato de donación objeto de esta litis, en el más breve plazo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante señora Bueno. N°1030-2023 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sylvia Pizarro Barahona y Patricio Martínez Benavides y la Abogado Integrante Florina Bueno Moraga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por el 2° Juzgado de Letras de Buin, con excepción de los considerandos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la norma del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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