2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE VIDAL POBLETE CON LEONARDO RAMON HERRERA MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: En la parte final del

Fundamentos

considerando 19° del

Fallo

fallo impugnado, se sustituye el guarismo “1.000.000”, por “3.000.000”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n°1688-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol n° C-1-2022), se ha alzado la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 28 de junio de 2022, que acogió la acción intentada, disponiendo que, “se acoge la demanda de folio 1, solo en cuanto se condena al demandado, por aplicación de los artículos 397 N°2 y artículo 492 inciso 2° del mismo cuerpo legal, además de los artículos 104 n° letra C) , 165, 167 n°10 de la Ley de Tránsito N° 18.290, al pago de la suma de $1.000.000.-, por concepto de daño moral en demanda de indemnización de perjuicios, la que se pagará reajustada conforme a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la época del pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Que el demandado ha resultado vencido, por lo que son condenados en costas”. La apelante solicita de esta Corte que acogiéndose su recurso, “se revoque la sentencia, en cuanto al rechazo del daño emergente, y que en su lugar se conceda en la suma demandada, es decir $6.911.858 y en subsidio en aquella que V.S. Iltma. estime en justicia. Que se confirme la sentencia en cuanto accede a la indemnización por daño moral, con declaración q

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En la parte final del considerando 19° del fallo impugnado, se sustituye el guarismo “1.000.000”, por “3.000.000”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n°1688-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol n° C-1-2022), se ha alzado la parte demandante e

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