SIN INFORMACION

JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL LOS ANGELES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

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RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, por la parte ejecutada Félix Andres Cancino Rodríguez, en los autos Rol C-3922-2019, de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 08 de agosto del presente año, por no conceder la apelación interpuesta a folio 100 en dichos autos. Expone que la resolución de 08 de agosto del presente año que deniega la apelación que motiva este recurso, en cuanto al otrosí de la presentación de folio 100, que esa parte fue privada por no estar el contenido del fallo, lo cual motivó un error en los cómputos de plazo al no existir claridad en los mismos por no estar el contenido de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, alega que esa parte en su escrito de notificación solicitó expresamente que se enviara la sentencia al correo electrónico abogados@rmz.cl como forma válida de notificación y a pesar de ello el tribunal de primera instancia decidió no hacerlo, privando a su parte de un correcto acceso a la sentencia. Sostiene que lo anterior crea un error de tramitación de la causa que no le es imputable, debiendo dictarse una resolución que marque una fecha real de notificación y no errónea, como ocurrió en la especie que se le tuvo por notificado un día, pero se habilita la sentencia en otro. Por lo anterior, la resolución que motiva este recurso no se ha dictado conforme al mérito del proceso, siendo vulneratoria de los derechos de su parte y deniega erróneamente una apelación que reúne todos los requisitos para ser conocida por el tribunal de alzada. Solicita tener por entablado recurso de hecho en contra de la resolución de 08 de junio de 2024, a fin de que se declare admisible dicho recurso, solicitando la remisión del expediente de parte del tribunal inferior y retener los autos para su tramitación y fallo, y dé un informe sobre el asunto en que hubiere recaído la negativa, fijándole para ello un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionado por vía disciplinaria. SEGUNDO: Informó Bernardita María Palominos Reyes, Secretaria Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, quien señala que en el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles se encuentra en tramitación la causa Rol C-3922-2018, sobre juicio ejecutivo, caratulada “Banco de Chile con Cancino”; en la cual con fecha 22 de junio de 2023, se dictó sentencia definitiva que se pronunció sobre las excepciones opuestas por la parte ejecutada. Expresa que con fecha 13 de julio de 2023, se dictó resolución del siguiente tenor, que tuvo por notificada de la sentencia definitiva a la parte ejecutada, ahora recurrente de hecho: “Al folio 96. A LO PRINCIPAL: Téngase al abogado de la parte demandada, José Rodríguez Moraga, por notificado de la sentencia definitiva dictada a folio 92, a contar de esta fecha; AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, habilítese la visualización de la sentencia definitiva de la carpeta electrónica, a contar de esta fecha; AL SEGUN

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en contra de la resolución de 08 de agosto del presente año, por no conceder la apelación interpuesta a folio 100 en dichos autos. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 2186-2023. Recurso Hecho.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, por la parte ejecutada Félix Andres Cancino Rodríguez, en los autos Rol C-3922-2019, de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 08 de agosto del presente año, por no conceder la apelación interp

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