ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está referida a la incompetencia absoluta, teniendo en cuenta no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que establecen otras oportunidades procesales de discusión, que no tendrían cabida si bastare con el inicial examen de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está
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