ERIKA DEL CARMEN ROMERO VELASQUEZ CONTRA JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ERIKA ROMERO VELASQUEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, recurre de hecho en contra de la resolución del señor Juez de Garantía de Arica don José Urrutia Molina, en causa RUC N° 2400803756-2, RIT 4915-2024, dictada en audiencia de 12 de julio en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente, en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JUNIOR ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERA. Señala que en la referida audiencia, el Ministerio Público, formalizó la investigación en contra del imputado por el delito de microtráfico del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, contexto en el que, tras interponer recurso de apelación verbal contra la resolución que denegó la prisión preventiva, se pronunció la resolución que se recurre de hecho, atendido que, previo a formalizar la causa se declaró ilegal la detención del imputado, no dando lugar a cautelar alguna toda vez que el caso deriva de una actuación ilegal en su origen, por lo que los antecedentes expuestos no podían ser invocados. Agrega que, en relación de los argumentos dados por el tribunal, que éste refiere que la procedencia del recurso en relación a personas que se encuentran detenidos, pero al haber sido declarada ilegal la detención, desde ese momento el imputado recibió la formalización como persona libre, alejándose la disposición del artículo 149 del Código Procesal Penal, que debe ser interpretado de manera estricta, a lo que se suma una rezón sistémica, ya que puede darse la particularidad de que, conociendo el recurso de apelación verbal, se dicte una resolución contradictoria con la interposición del recurso por escrito, ya que puede estimarse que era procedente la medida cautelar. Arguye que en el caso de autos, el imputado llegó a la audiencia en calidad de detenido y que del hecho de declararse ilegal la detención, no se produce que mute la circunstancia, por lo que no corresponde a una presentación voluntaria, la que implicaría efectuar la apelación según las reglas generales, indicando que, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, procedía la apelación en la misma audiencia y de manera verbal, no siendo razonable lo indicado por el magistrado a quo. Indica que, a mayor abundamiento, el artículo 132 dispone que “la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes”, por lo que, en caso de declararse la ilegalidad de la detención, lo único que queda vedado es la ampliación de la misma. En virtud de los anteriores fundamentos, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe doña Paulina Zúñiga Lira, Jueza Presidenta subrogante a la fecha de solicitud del informe, quien indicó que, conforme al audio de la audi
Fallo
por tanto por vía de las reglas generales y no excepcionales. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de apelación, en particular en el caso de autos, al declararlo inadmisible. CUARTO: Que, conforme lo señala el recurrente y la Jueza informante y se corrobora del sistema informático y acta de audiencia, resulta efectiva la relación de hechos y actuaciones realizadas en la audiencia llevada a efecto el pasado doce del mes en curso, en la causa Rit 4915-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, donde el imputado fue puesto a disposición del tribunal detenido, pero que fue declarada ilegal dicha detención. Que, de la misma forma, se condice con lo sucedido en la audiencia, el rechazo de la medida cautelar de prisión preventiva, que fuera solicitada por el persecutor y que, acto seguido, se interpusiera recurso de apelación de manera verbal, siendo declarado inadmisible la apelación, al no concurrir el requisito de privación de libertad exigido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, según razona el juez a quo. QUINTO: Que, para la resolución del recurso habrá que tener presente que el artículo 149 del Código Procesal dispone, en lo pertinente: “La resolución que […] negare lugar […] la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. […] Tratándose de los delitos establecid
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ERIKA ROMERO VELASQUEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, recurre de hecho en contra de la resolución del señor Juez de Garantía de Arica don José Urrutia Molina, en causa RUC N° 2400803756-2, RIT 4915-2024, dictada en audiencia de 12 de julio en curso, que declaró inadmisible el recurso de ap
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