SIN INFORMACION

MORALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo a favor de Sandra Sofía Morales Clavero, pasaporte N° AAG487266, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N° N°189671, de fecha 7 de diciembre de 2020, en cuya virtud rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo referido, por infringir su derecho a la libertad personal. Fundamenta su recurso indicando que a la amparada se le concedió un permiso de residencia temporaria por el término de un año a través de la Resolución Exenta N°384885, de 19 de diciembre de 2018. Explica que, sin embargo, el Departamento de Migración y Extranjería dictó la Resolución Exenta N° 189671, en cuya virtud dejó sin efecto la anteriormente señalada, rechazando la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada, y disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, bajo el fundamento de que la recurrente no efectuó el estampe del permiso en su pasaporte dentro del plazo de 60 días, lo cual, según advierte, carece de asidero normativo. Argumenta que la amparada no pudo realizar dicho estampe de su permiso porque nunca le fue notificada la resolución que acogió su visa temporaria. Indica que la Resolución recurrida afecta gravemente su libertad personal, lo que se ha traducido además en impedimentos para su adecuado desarrollo en Chile, así como la consecuente exposición a multas administrativas, lo que vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Acusa que el acto administrativo del Servicio recurrido es ilegal y arbitrario, por haberse incurrido en vicios procedimentales en su tramitación, al vulnerar su derecho a un racional y justo procedimiento, así como el derecho a la transparencia y publicidad de los actos, y el principio de contradictoriedad, en los t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°189671, de fecha 7 de diciembre de 2020, en cuya virtud rechazó la petición de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que no existe antecedente alguno que permita tener por acreditado que la amparada haya sido notificada de las Resoluciones Exentas N° 384885, de 19 de diciembre de 2018, ni N° 189671, de 7 de diciembre de 2020, motivo por el cual no tuvo oportunidad de tomar conocimiento de habérsele concedido el beneficio migratorio, circunstancia que provocó que, en definitiva, no efectuara el estampe de la visa en su pasaporte, no siendo imputable, esta omisión, a la amparada. Cuarto: Que, en las condiciones anotadas el Servicio de Migraciones ha incurrido en un acto ilegal, vulnerando con ello la libertad individual de la actora, por lo que se acogerá la presente acción cautelar, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Sandra Sofía Morales Clavero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°189671, de fecha 7 de diciembre de 2020 y se retrotrae el procedimiento al estado de notificar válidamente a la amparada la Resolución Exenta N°384885, de 19 de diciembre de 2018, a fin que pueda obtener el estampe respectivo de su regularización migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1553-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo a favor de Sandra Sofía Morales Clavero, pasaporte N° AAG487266, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N° N°189671, de fecha 7 de diciembre

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