CHEUQUEMÁN/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece ÁLVARO RODRIGO CHEUQUEMAN AREVALO quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su recurso en que con fecha 16 de octubre de 2023 acudió a la consulta del médico psiquiatra señor Ángel Ramos Arriaga quien lo evaluó y diagnosticó con un severo cuadro depresivo con ansiedad provocada principalmente por estrés laboral, la severa condición de salud de su único hijo con discapacidad, quien presenta síndrome Klinefelter y una escoliosis no operable, lo que implica el uso de silla de ruedas, sumado a ello el quiebre de su relación de pareja. Agrega que todo lo anterior le impide estar en condiciones óptimas de salud por lo tanto el médico instruye la continuidad de licencia médica, justificando reposo clínico y tratamiento médico, para lo cual se acompañan documentos adjuntos e informes médicos. Con fecha 7 de mayo del 2024 la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta R-01-IBS 73110-2024 rechaza su licencia médica de forma injustificada, por cuanto en el informe médico se señala claramente su incapacidad laboral temporal, con el mismo diagnóstico y patología de sus licencias médicas anteriores ya aprobadas. Lo anterior agudiza aún más su problema de salud debiendo mantener y continuar su tratamiento médico hasta el día de hoy. Agrega que este rechazo ha provocado un problema económico, sumado a que actualmente se encuentra cesante, sin ingresos y ni pensión. Invoca como garantía constitucional vulnerada la contemplada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución política de la República. Pide resolver que se apruebe la licencia médica N° 1623888877-0 para poder continuar con la tramitación de ésta. Acompañó los siguientes documentos: Resolución Exenta de la SUSESO, informe médico psiquiátrico y psicológico, recetas médicas, licencia médica, formulario ingreso Plan G, informe médico de su hijo, comprobante de denuncia SP, copia de su carnet de identidad A folio N°7
Fundamentos
fundamentos de la decisión. En efecto, la citada norma dispone: “En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.” Lo anterior quiere decir que en el caso de las Instituciones de Salud Previsional se ha establecido un sistema de complejo de visación de las licencias médicas, de modo que la resolución de una licencia médica modificada o rechazada por una Isapre no produce efecto alguno, debiendo la COMPIN respectiva revisar la decisión de la Isapre, confirmándola o revocándola. Conforme a lo anterior, el Artículo 16° del Reglamento, dispone lo siguiente: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa.” Por último, si la COMPIN no reconoce el derecho a subsidio por incapacidad del cotizante, podrá recurrir al superior jerárquico de este organismo, esta es, la Superintendencia de Seguridad social, ante la cual se presentará un nuevo reclamo, el cual no exige plazo para su interposición, ya que el límite lo impone el plazo de caducidad del subsidio de incapacidad laboral. Como ya señalamos, de conformidad al artículo 4 del DFL Nº 4 de 1978 del Trabajo, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector dispone: “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.” Lo que indica que, aunque la licencia médica se encuentre autorizada, sino se cumple con este requisito, no da derecho a subsidio. III.- SE HAN APLICADO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ACORDES, ASIMISMO, NO EXISTE UN DERECHO INDUBITADO, Y LOS ANTECEDENTES DISPONIBLES NO LO JUSTIFICAN EL DERECHO RECLAMADO. La normativa vigente establece procedimientos para salvaguardar la pretensión del cotizante, ante un eventual rechazo o reducción de licencia médica. La revisión administrativa, importa además verificar la existencia del derecho, pues son usuales los casos en los cuales el beneficio ha sido otorgado infundadamente. Por lo mismo, no es la Isapre la única interviniente en la determinación del subsidio por incapacidad laboral, ya que tanto la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, podrán requerir los informes correspondientes, a objeto de verificar la procedencia del derecho al subsidio por incapacidad laboral, no existiendo derechos indubitados. El recurrente es un afiliado de 44 años de edad, que ha presentado licencias médicas por un período de tiempo comprendido entre el 20/06/2023 y el 29/03/2024 por Trastorno excesivo compulsivo severo, acumulando 284 días de r
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 782-2024, del 19 de abril de 2024, confirmada por la Corte Suprema, referida a don Solano Mauricio López Capelli, estimó que: “…Sexto: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos aparejados, en especial, el contenido del informe pericial psiquiátrico de fecha 8 de agosto de 2023, se aprecian como suficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar el correspondiente rechazo de la licencia médica y en este sentido, no existe acto ilegal o arbitrario alguno susceptible de ser corregido. Es así como al contrario de lo ocurrido en otros casos análogos, en la especie se ha cumplido con la realización de diligencias médicas específicas destinadas a conocer el real estado del recurrente a la hora de evaluar la necesidad del reposo, descartándolo, sin que se observe carencia de fundamentación en la resolución recurrida ni en el proceso que procedió a su dictación, por lo que el recurso no puede prosperar…” Asimismo, la Excma. Corte Suprema en un fallo de fecha 20 de mayo del año 2020, Rol N.º 50.626-2020, señaló en relación con la existencia de un peritaje que: “Tercero: Que la recurrida expresa que ha actuado conforme a derecho por cuanto la licencia médica de autos fue rechazada con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la recurrente por el médico psiquiatra Isabel Barros Walker, el día 22 de febrero de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece ÁLVARO RODRIGO CHEUQUEMAN AREVALO quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su recurso en que con fecha 16 de octubre de 2023 acudió a la consulta del médico psiquiatra señor Ángel Ramos Arriaga quien lo evaluó y diagnosticó con un severo cuadr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica