14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOSE VICTOR TORRES SILVA

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4478-2024. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4358-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4478-2024. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4358-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 4: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara a

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