SIN INFORMACION

JORGE ANTONIO DAVALOS SALAS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudia Alejandra Salas Salas, en favor del condenado Jorge Davalos Salas, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el traslado del condenado a un lugar alejado de su red de apoyo, solicitando se ordene el traslado del amparado desde Centro Penitenciario Santiago 1 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su hijo, Jorge Davalos Salas, cumplía condena en el CCP de Antofagasta, siendo traslado a Santiago 1 sin motivo, perjudicando a la familia, ya que no disponen de los medios económicos necesarios para visitarlo y su red de apoyo se encuentra en la ciudad de Antofagasta. Por lo que solicita se ordene su inmediato traslado a la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el interno, Jorge Antonio Davalos Salas, se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, con una pena asignada de 7 años más 184 días más 3, condena dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, cuyo término se encuentra proyectado para el 31.08.2024, encontrándose actualmente en el CDP de Santiago 1 en la región metropolitana. El condenado es un interno de Alto Compromiso delictual. Indica en cuanto al traslado del condenado Dávalos Salas, que en el año 2019 fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla al CP de la Serena por Requerimiento de la Administración Penitenciaria por medidas de seguridad, mediante Resolución Exenta N°7874 de fecha 20.11.2019, debido a que una investigación interna llevada a cabo por funcionarios de la unidad penal entregó información fidedigna respecto a una planificación de fuga a perpetrarse por cuatro internos, logrando impedir que dicho plan se consumará, trasladando a los internos involucrados fuera de la región. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a que los hechos denunciados se filtraron tuvo que aislarse al condenado Dávalos Salas y solicitar su salida a una unidad penal fuera de la región, ya que los cuatro internos involucrados en la fuga mantenían redes en las otros unidades penales de la región. Posteriormente y conforme nuestros registros, el condenado habría Dávalos Salas habría sido objeto de diversos traslados por orden del mando institucional a diversos centros penitenciarios del país, terminando dicho movimiento en el CDP de Santiago 1 donde se encuentra actualmente. Sostiene que el amparado es un interno de Alto compromiso delictual que registra entre el año 2020 al 2023 una serie de faltas graves al régimen interno, situación que justifica los constantes traslados entre distintas unidades penales del país. Argumenta que el traslado del interno se materializó en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, preceptiva normativa que faculta a la Superioridad Institucional a determinar el lugar de cumplimiento de las condenas de las personas privadas de libertad bajo la custodia de Gendarmería de Chile, cumpliendo con las directrices impartidas mediante la Resolución Exenta N°5.055 del día 06 de agosto de 2019 que Aprueba los Procedimientos Administrativos de Trasla

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería de Chile disponga el retorno/traslado del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. QUINTO: Que cabe tener presente que el artículo 6 Nº12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de establecimientos penitenciarios, el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Continua el reglamento indicando que la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Además, contempla los derechos y obligaciones de los internos, entre los que se encuentra, entre otras, la obligación de acatar las normas de régimen interno del establecimiento y mantener una normal actitud de respeto y consideración con sus compañeros de internación o cualquier persona que se encuentre al interior del establecimiento. Regulando, especialmente, el régimen disciplinario, en cuanto, a que los derechos de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudia Alejandra Salas Salas, en favor del condenado Jorge Davalos Salas, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el traslado del condenado a un lugar alejado de su red de apoyo, solicitando se ordene el traslado del

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