SIN INFORMACION

YOLANDA TANIA CAYO MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Yolanda Tania Cayo Mamani, pasaporte Nº14.686.042-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Cruz del Sur N°1278 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dispuesto su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N°849 de fecha 07 de enero de 2009; solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que la amparada de nacionalidad boliviana ingresó al país siendo menor de edad, y obteniendo su residencia definitiva el día 30 de junio del año 2008. Hace presente que en el año 2014 fue condenada por el tribunal Oral en Lo Penal de Antofagasta a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, de manera efectiva, para luego cumplir los requisitos y obtener la libertad condicional, cumpliendo su pena el día 05 de julio de 2018 y la pena de multa el día 06 de marzo de 2020 mediante prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Luego, la amparada comenzó su proceso de limpieza de antecedentes al amparo del DL Nº409, iniciando la primera firma el 17 de noviembre de 2020 y terminando el 17 de noviembre de 2025. Señala que no mantiene antecedentes en su país de origen, y que actualmente mantiene un trabajo estable en la ciudad de Antofagasta como ayudante de confección y alta costura en la empresa Coser y Cantar, además de laborar particularmente en el mismo rubro desde su casa, y cuenta con una importante de red de apoyo familiar, incluso contrajo matrimonio en nuestro país. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal, examinando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, añadiendo que parte de la esfera de la autonomía personal está constituida por la libertad ambulatoria, consagrada en el art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, como lo es el art. 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, agregando que si bien la ley de extranjería, y su reglamento, faculta a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, la autoridad no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ni vulnerando el ordenamiento jurídico nacional; así la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de expulsar a la amparada resulta ilegal y arbitraria, y amenaza su derecho a la libertad personal. Afirma que el decreto de expulsión es ilegal y arbitrario, porque carece de fundamentación como lo exige el inciso segundo del artículo 141 del Reglamento Nº597, en este caso la resolución impugnada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a la decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile, para luego indicar que este rechazo de visación también tiene en consideración la condena que la amparada registra en nuestro país. Finalmente señala que el decreto atenta contra el valor constitucional de protección de protección del trabajo de migrantes y su familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Refuerza lo anterior el hecho que Chile es Estado parte de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, que ent

Fallo

Por lo expuesto, solicita que deje sin efecto la Resolución Exenta N°849 de fecha 07 de enero de 2009, y como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, se declare que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, expresó que se presentó los recursos de amparo Rol 144-2023 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, y Rol 1430-2023 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fechas 15 de mayo de 2023 y 31 de julio de 2023, respecto de la primera ésta fue rechazada y la segunda se acogió la excepción de cosa juzgada. Destaca que por tercera vez la recurrente ha intentado dejar sin efecto la Resolución Exenta N°849 de fecha 07 de enero de 2009 dictada por este servicio. Seguidamente, cita el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 del mismo cuerpo legal, explicando que entre la presente acción intentada ante esta la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y Valparaíso; ambas acciones, se encuentran falladas y rechazadas, en causa rol amparo 144-2023 Corte de Antofagasta, y causa rol amparo 1430-2023 de la Ilustrísima Corte de Valparaíso, como esta nueva acción son idénticas tanto en la causa de pedir, como en

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Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Yolanda Tania Cayo Mamani, pasaporte Nº14.686.042-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Cruz del Sur N°1278 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb

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