JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / KEVIN EUGENIO FIGUEROA SAN MARTIN Y OTROS

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra del auto de apertura de fecha quince de julio del año en curso dictado por el Juzgado de Garantía de Chillán, en aquella parte en que se ordenó la exclusión de prueba consistente en cuatro testigos (funcionarios policiales) y once fotografías de cuerpo entero tomadas a los adolescentes imputados, además toda otra declaración que diga relación con las mismas. 2° Que, por su parte el artículo 276 del Código Procesal Penal dispone en lo pertinente que “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. 3° Que, el ente persecutor funda su apelación en la circunstancia de que no se habría precisado la garantía infringida, que en la carpeta investigativa ya existían videos de los imputados y que la exclusión planteada por la defensa habría sido una exclusión temática de los testigos, habiendo la jueza fallado más allá de lo pedido por la defensa al excluir a éstos derechamente. 4° Que, en relación con la primera alegación esta debe ser descartada por cuanto existen la cita a las normas legales pertinentes, desprendiéndose claramente de ellas que estas infringen el debido proceso, la Convención Americana de los Derechos del niño y la ley 20.084 por cuanto la policía se atribuyó diligencias que no fueron encomendadas en virtud de la orden judicial decretada, vulnerando derechos propios de los imputados adolescentes. Que, por otro lado, el hecho de existir en la carpeta investigativa videos de los adolescentes no justifica el hecho de que las fotografías hayan sido obtenidas mediante diligencias autónomas no autorizadas por la ley, razón por la cual esta alegación también debe ser descartada. Finalmente en cuanto a la exclusión de la declaración de los testigos se estima que esta únicamente se deberá limitar respecto de la diligencia de obtención de las fo

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, con declaración que la exclusión de los testigos presentados por el Ministerio Público se restringe al trabajo efectuado en relación a las fotografías cuestionadas, pudiendo dar su testimonio respecto de los otros puntos a los que han sido llamados. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 672-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra del auto de apertura de fecha quince de julio del año en curso dictado por el Juzgado de Garantía de Chillán, en aquella parte en que se ordenó la exclusión de prueba consistente en cuatro testigos (funcionarios policiales) y once fotografías de cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica