RUTH MAGDALENA BAYLON MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de Ruth Baylon Morares, nacionalidad peruana, todos domiciliados para estos efectos en calle Río Claro N°554, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, y contra la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N°1370, Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°24101053 de fecha 05 de marzo del año 2024 que dispone el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada, acto que vulnera el derecho de la libertad personal y seguridad individual, solicitando se ordene a la PDI que entregue los registros migratorios de la amparada actualizados y detallados, y al Servicio Nacional de Migraciones desarchivar el proceso de residencia definitiva, y resuelva en un plazo breve sobre el proceso de la amparada en virtud a los antecedentes que actualmente se tienen a la vista, y se otorgue un certificado de vigente que acredite que su Residencia Definitiva se encuentra en trámite, para que pueda salir y entrar al país sin problemas mientras se resuelve la solicitud principal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 28 de julio de 2018 la amparada ingresa al territorio nacional en calidad de turista, siendo titular de residencia temporal sujeta a contrato en dos oportunidades hasta el año 2021. Así, antes del vencimiento de su última residencia, con fecha 04 de agosto del año 2021 solicita su Permanencia Definitiva con toda la documentación que en aquel momento se requería. Alega que con fecha 05 de marzo del año 2024, recibe la Resolución Exenta N°24101053 del Servicio Nacional de Migraciones, donde se ordena el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, argumentando en el punto N°2;"Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la extranjera Ruth Magdalena BAYLON MORALES se encuentra fuera del país desde el 07¬12-2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. Sostiene que efectivamente con fecha 07 de diciembre de 2022, realizó un viaje a su país de origen Perú con su certificado de residencia definitiva en trámite, pero regresó a Chile el 04 de enero de 2023 por un viaje terrestre, ingresando con su cédula de identidad chilena y el certificado que le permite ingresar sin problema al país, sin embargo, dicho movimiento migratorio al parecer no fue registrado por la PDI. Indica que solicitó a la PDI el certificado de viajes, siendo informada que no tenían los registros correspondientes, por lo que no podían realizar la entrega del certificado. Debido a lo anterior, solicitó los movimientos migratorios peruanos los cuales se encuentran todos registrados, y da fe del ingreso con fecha 07 de diciembre de 2022 y salida el 04 de enero de 2023, fecha que ingresaron en colectivo por la frontera terrestre regular a Chile, pasando por el control fronterizo con sus documentos de identidad chilenos y certificados correspondientes. Solicita se ordene a la PDI que entregue los registros migratorios de la amparada actualizados y detallados, y al Servicio Nacional de Migraciones a desarchivar el proceso de residencia definitiva, y resuelva en un plazo breve sobre el proceso de la amparada en virtud a los antecedentes que actualmente se tienen a la vista, y se otorgue un certificado de vigente que acredite que su Residencia Definitiva se encuentra en trámite, para que pueda salir y entrar al país sin problemas mientras
Fallo
se resuelve la solicitud principal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 28 de julio de 2018 la amparada ingresa al territorio nacional en calidad de turista, siendo titular de residencia temporal sujeta a contrato en dos oportunidades hasta el año 2021. Así, antes del vencimiento de su última residencia, con fecha 04 de agosto del año 2021 solicita su Permanencia Definitiva con toda la documentación que en aquel momento se requería. Alega que con fecha 05 de marzo del año 2024, recibe la Resolución Exenta N°24101053 del Servicio Nacional de Migraciones, donde se ordena el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, argumentando en el punto N°2;"Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la extranjera Ruth Magdalena BAYLON MORALES se encuentra fuera del país desde el 07¬12-2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. Sostiene que efectivamente con fecha 07 de diciembre de 2022, realizó un viaje a su país de origen Perú con su certificado de residencia definitiva en trámite, pero regresó a Chile el 04 de enero de 2023 por un viaje terrestre, ingresando con su cédula de identidad chilena y el certificado que le permite ingresar sin problema al país, sin embargo, dicho movimiento migrat
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Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de Ruth Baylon Morares, nacionalidad peruana, todos domiciliados para estos efectos en calle Río Claro N°554, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer
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