BANCO DE CHILE CON GÓMEZ LEÓN
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 120 y siguientes, dictada en los autos Rol 563.223, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la acción interpuesta, atendido que el propio demandado reconoció que a raíz de un mensaje que recibió, ingresó con sus datos a una página que supuestamente era del Banco de Chile, contraviniendo la reiterada información que los bancos señalan a sus clientes en cuanto a no ingresar sus datos desde mensajes o correos electrónicos que se les remitan, tal como consta en el correo que el Banco demandante le envió a raíz de la operación sospechosa, lo que no puede sino considerarse un actuar negligente de su parte, que lo expuso imprudentemente al riesgo, a lo que debe agregarse que como la compra aparece pagada con web pay, ello requiere el ingreso de una clave dinámica, que va cambiando constantemente, por lo que no resulta creíble que haya sido posible la compra en un acto posterior, pues eso es una funcionalidad totalmente distinta a la de ingreso a la página del Banco, además que señaló que la información remitida por mensaje le resultó creíble, dado el correo que le llegó del Banco informando la operación sospechosa, sin embargo, la compra necesariamente debió ser posterior a la remisión del mensaje, que se supone fue la vía por la que entregó su información bancaria y no de manera coetánea. Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto al fondo del asunto, atendida la información y alegaciones realizadas en estos autos, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, a fin se investigue la posible comisión de un delito, en relación con la compra realizada supuestamente por la empresa Construc. E Inv JLB SPA, RUT 76.751.108-6 a Prodalam, con dineros del demandado de a
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 120 y siguientes, dictada en los autos Rol 563.223, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. Acordado con el voto en contra de
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