SIN INFORMACION

ABARROTES VEINTICUATRO SIETE SPA/SOC.OPERACIONES TARJETA DE PAGO SANTANDER GETNET CHILE S.A

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don LUIS MENCARINI VOISIER, domiciliado en calle Paula Jaraquemada Nº 02571, Temuco, quien deduce recurso de protección en favor de ABARROTES VEINTICUATRO SIETE SpA, del giro comercial y del mismo domicilio para estos efectos, contra la SOCIEDAD OPERADORA DE TARJETAS DE PAGO SANTANDER GETNET CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por su representante legal don CARLOS AEDO ROCCA VIDAL, factor de comercio, domiciliados en calle Bandera Nº 150 piso 8, de la ciudad de Santiago, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que con fecha 30 de enero de 2024, un cliente de su representada don Julio Cesar Pinto Silva, efectuó una operación su tarjeta de crédito N° 5598001100431084 Master Card Del Banco Itaú, por la suma de $7.000.000 de pesos. Esta operación fue efectuada a través de una máquina denominada redcompra o POS de la empresa recaudadora GETNET. Al día siguiente, se envió comunicación a su representada de parte de la empresa GETNET, en la cual informaba que una serie de operaciones, dentro de las cuales se encontraba la ya referida por $7.000.000 de pesos, habían sido consideradas por ellos irregulares, por lo que habían procedido a la retención de los dineros. Su representada siguió el conducto regular e hizo llegar todo lo pedido por la empresa recurrida para los efectos de liberar la traba impuesta en cuanto a la remisión de los dineros, sin embargo, después de varias semanas y remisión de comprobantes de las operaciones, la empresa GETNET no ha liberado los dineros y no los envía a las arcas de su representada. Con fecha 21 de febrero de 2024 y sin pronunciarse sobre la liberación de los dineros, la recurrida por escrito sólo se limitó a comunicar a su representada que daría termino al contrato y que retiraría los equipos, sin embargo, después de 45 días de la operación referida, aún la empresa recurrida sigue en poder de los dineros de propiedad de su representada. Hace unos días se conta

Fundamentos

Considerando que el equipo receptor de pagos entregado a la recurrente registró en un lapso menor a 45 minutos nada menos que 13 transacciones, de las cuales 12 se realizaron con una sola tarjeta de pago, aquella terminada en 5862, nuestra representada tenía fundados motivos para estimar que una sola gran venta se había fraccionado en diversas ventas menores. 5. Además, se aprecia que este fue precisamente el motivo que se le informó a la recurrente en la carta enviada el 1 de febrero de 2024. 6. En cuanto a la retención actual de dichos montos, cabe recordar que la cláusula décima, número 10.9, letra c), del contrato de afiliación respectivo, faculta a nuestra representada a no pagar a la recurrente las operaciones respecto de las cuales no se hubieran proporcionado los comprobantes de pago, boletas, facturas o guías de despacho, una vez que nuestra representada se los hubiera solicitado. 7. Y, como consta en la comunicación del 1 de febrero de 2024, nuestra representada solicitó expresamente la remisión de estos antecedentes. 8. Por lo tanto, resulta claro que su representada no obró de manera arbitraria o caprichosa al retener los $7.000.000 reclamados en estos autos, toda vez que se limitó a ejercer sus facultades contractuales, debido a la manifiesta irregularidad de las operaciones realizadas el 30 de enero de 2024, y, por si fuera poco, le comunicó a la recurrente el motivo de la retención de dichos dineros y los antecedentes que debía entregar para liberar dichos fondos, documentos que nunca se entregaron a nuestra representada. 9. En cuanto a la legalidad de la retención impugnada. Al respecto, hago presente que la actividad de nuestra representada, en su calidad de proveedora del servicio financiero de pagos electrónicos a través de tarjetas de pago, está regulada detalladamente en la Ley N°20.009, que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude. Así, además, nuestra representada lo declara expresamente en la cláusula décimo octava del contrato de afiliación: “DECIMO OCTAVO: Normativa Aplicable. Este Contrato se rige por la ley chilena. La Normativa Aplicable la constituye, para efectos de este Contrato, las disposiciones contractuales contenidas en este instrumento, sus Anexos y en Modalidades de Operación publicado en www.getnet.cl, en la Solicitud de Producto aceptada por GETNET, Ley 20.009 y demás leyes vigentes y las normas dictadas por el Banco Central de Chile, Comisión para el Mercado Financiero, Unidad de Análisis Financiero y, en su caso, por las demás entidades regulatorias competentes para contratos de esta clase y, además, en lo que fuere aplicable y no resultare contrario a las antedichas normas, por las Reglas de la Marca de la Tarjeta de Pago utilizada; Normativa Aplicable que se entenderá incorporada a este Contrato.” 10. Pues bien, cabe tener especialmente presente que el art. 6 de la Ley

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y concluye que el recurso de autos se interpuso recién el 19 de marzo de 2024 y que la recurrente tomó conocimiento del acto el 1° de febrero de 2024, el recurso de protección interpuesto contra nuestra representada es a todas luces extemporáneo. 6. Por lo tanto, cabe desde ya rechazar el recurso de autos, puesto que la recurrente lo interpuso 47 días después de que tomara conocimiento del acto de nuestra representada que impugnó en esta sede constitucional. III. Falta de un acto ilegal o arbitrario 1. En cuanto a la falta de arbitrariedad. Al respecto, hago presente que, en la cláusula décima, número 10.9, del contrato de afiliación respectivo, ambas partes pactaron que Getnet podría no pagar las operaciones por la negativa del cliente de proporcionar los comprobantes de pagos asociadas con tarjetas. 2. En efecto, la cláusula 10.9 señala lo siguiente: “10.9 GETNET podrá no pagar operaciones con Tarjetas o, si las hubiere pagado, descontar dicho pago de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al ESTABLECIMIENTO, o efectuar el cobro directamente en los siguientes casos: a) operaciones en que el ESTABLECIMIENTO no hubiere dado cumplimiento a uno o más de los requisitos de operación o venta con Tarjetas correspondientes; b) servicios pagados con Tarjetas anticipadamente a su prestación y/o que no fueren prestados por el ESTABLECIMIENTO por cualquier circunstancia, y/o venta de bienes no entregados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don LUIS MENCARINI VOISIER, domiciliado en calle Paula Jaraquemada Nº 02571, Temuco, quien deduce recurso de protección en favor de ABARROTES VEINTICUATRO SIETE SpA, del giro comercial y del mismo domicilio para estos efectos, contra la SOCIEDAD OPERADORA DE TARJETAS DE PAGO SANTANDER GETN

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