MUÑOZ LARA, LUIS BRAULIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de mayo pasado, comparece Andrés Muñoz González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Braulio Muñoz González, cédula nacional de identidad N°16.199.159-7, domiciliado en Chonchón N°762, La Herradura, Coquimbo, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por haber iniciado trabajos de demolición en el domicilio del actor. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el veintiséis de abril del año en curso al actor se le notificó un decreto de demolición y que el diecisiete de mayo personal de la municipalidad recurrida comienza la demolición de gran parte de la construcción emplazada en su terreno. Afirma que en su inmueble se realizó un loteo debidamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales y que las edificaciones levantadas en este lugar cuentan con su respectivo certificado de recepción de obras. Refiere que el recurrente hizo presentaciones escritas durante el año dos mil veintitrés haciendo ver a la recurrida que los argumentos utilizados para dictar el decreto de demolición serían erróneos, ya que no se habría acreditado el carácter público de la calle que el municipio estima afectada con las obras, ni se habría intentado previamente buscar una solución con el propietario del inmueble. Afirma que no se ha dado al recurrente la posibilidad de impugnar las decisiones del municipio referentes a su vivienda afectando de ese modo su derecho a un debido proceso. Alega, además, qué se conculca su derecho de propiedad al destruirse una parte de su vivienda con el consecuente perjuicio patrimonial que aquello acarrea. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a las recurrida el cese de las acciones de demolición, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Coquimbo solicitando el rechazo de la acción con costas. Expone que el municipio, durante el año 2017, ordenó la demolición de la construcción emplazada fuera de normativa legal situada sobre parte de calle Ladrillero N°371, y que, debido a la renuencia del propietario a dar cumplimiento a lo dispuesto por la entidad edilicia, ésta emitió Decreto de Demolición N°152 de 06 de febrero de 2018, que ordena realizar dicha demolición, sin más trámite. Agrega, que este acto administrativo fue objeto de un recurso de protección conocido por esta Ilma. Corte de Apelaciones el año 2018 bajo el Rol N°375-2018, el que fue desestimado. Por otra parte, señala que el 22 de agosto del año 2023 la Contraloría Regional de Coquimbo ordenó mediante resolución E383283/2023 que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adopte todas las medidas que le otorga el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de decreto de demolición, lo cual fue realizado en mayo del presente año. Finalmente sostiene que la municipalidad no ha actuado en forma ilegal y ar
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, consideración que impone su rechazo al ser abiertamente extemporáneo. SEXTO: Que, adicionalmente, no es posible calificar de ilegal o arbitraria la materialización de las acciones dispuestas mediante el Decreto de Demolición N°152 de 06 de febrero de 2018 que, en su calidad de acto administrativo, goza de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, como expresamente lo dispone el inciso final del artículo 3 de la Ley N°19.880, máxime cuando la ejecución de lo resuelto aparece ajustada a una instrucción de la Contraloría General de la República que resulta perentoria para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo de conformidad a lo prescrito en el artículo 9 de la Ley N°10.336, lo que refrenda la decisión de desestimar el presente recurso en forma íntegra. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Braulio Muñoz González, en contra de Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°837-2024 (Protección). -
Texto Completo (Preview)
Muñoz Lara, Luis Braulio Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°837-2024.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de mayo pasado, comparece Andrés Muñoz González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Braulio Muñoz González, cédula nacional de identidad N°16.199.159-7,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica