M.PUBLICO C/ LINDA CAROLINA CORTES ARAYA
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
HURTO (SOLO CRIMEN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que, si bien es un hecho reconocido por el defensor que el sentenciado no ha dado cumplimiento satisfactorio a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad –hecho que a priori pudiera ser calificado de grave en los términos del artículo 25 de la Ley N°18.216-, estima esta Corte que las circunstancias del caso hacen desaconsejable, en esta oportunidad, proceder a su inmediata revocación, apareciendo ajustado a los fines de reinserción social a los que propende la normativa aplicable otorgar al sentenciado la oportunidad de cumplir su pena sustitutiva, teniendo para ello en consideración el informe social y la epicrisis acompañados al recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N°18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Ovalle y, en su lugar, se decide que el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente dentro del plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, a fin de dar inicio a la mentada pena sustitutiva, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1217-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N°18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Ovalle y, en su lugar, se decide que el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente dentro del plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, a fin de dar inicio a la mentada pena sustitutiva, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1217-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Diaz Figueroa y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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