SCHMID-MARIE EDITH FABIEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de julio del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de doña Schmid-Marie Edith Fabien, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen N°R11154405, cédula nacional de identidad N°26.514.993-6, domiciliado en Pasaje Las Rosas N°185, Villa Jardín, comuna de Lo Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Relata que con fecha 22 de julio de 2024 se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. De acuerdo con lo anterior, por no haber pagado multa, no haber pagado la multa adecuada o no haber remitido el comprobante de pago de multa, la recurrida dispuso la sanción más gravosa disponible, siendo el rechazo de la residencia definitiva y una orden de abandono del país. Explica que la Amparada sí pago la multa, con fecha 04-06-2024, comprobante que se acompaña en el presente amparo. Más aún, de conformidad al Memorandum N°1886/2024 de 13 de mayo de 2024, enviado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a la Directora de Operaciones, Jefas y Jefes de Departamentos Unidades Dirección de Residencias Definitivas y Residencia Temporales del mismo organismo, una certificado o constancia de la Embajada de Haití que indique que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite es suficiente para que le sea otorgada una residencia temporal a cualquier persona de su nacionalidad, si no tuviese certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido cuando le fuere requerido. También, en caso de haber remitido el certificado de antecedentes penales con anterioridad o presentar uno vencido permitirá aprobar la residencia definitiva, dada las dificultades actuales para conseguir dicho documento desde el país caribeño. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Con fecha 26 de julio de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que la amparada, ciudadana nacional de Haití, ingresó al país con fecha 12 de mayo de 2017 por el Aeropue
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de doña Schmid-Marie Edith Fabien, Haitiana, cédula nacional de identidad N°26.514.993-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 243053073 de fecha 22 de julio de 2024, con el objeto de que se le permita probar el pago efectuado, debiendo concederle un plazo razonable para ello y luego, emita un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 400-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de julio del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de doña Schmid-Marie Edith Fabien, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen N°R11154405, cédula nacional de identidad N°26.514.993-6,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica