JOSÉ RAFAEL VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de José Rafael Vargas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Orompello Nº186, comuna de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 16 de mayo de 2022, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa, que mediante Resolución Exenta N°24319895 de 2 de julio de 2024, se otorgó el beneficio de la residencia definitiva en el país al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciado por el recurrente se encuentra f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Rafael Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3628-2024- Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de José Rafael Vargas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Orompello Nº186, comuna de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliado
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