19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES SEGURA SPA/ ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

RECHA CASA Y CONFIRMA CON DECL

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada del Banco de Chile, interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se declaró la suficiencia del pago por consignación efectuado por el actor, respecto del derecho a la opción de compra de un vehículo. Invoca por su recurso, la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación con el N° 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de 1920 de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Explica que por la demanda presentada en estos autos, se solicitó que se notificara al Banco de Chile la cesión del derecho de opción de compra que el Sr. Fernández Bruna le hiciera a la sociedad Transportes Segura Spa – representada por él mismo –, según consta de escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2020. Afirma que en tal documento se consignó que el derecho de opción de compra cedido emana del contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing celebrado entre esa entidad bancaria con el Sr. Fernández Bruna, respecto de la camioneta que singulariza. En razón de ello, pidió que se pusiera en conocimiento del banco la cesión antes aludida. Recuerda que su parte contestó, oponiéndose a la cesión, por estimarla inoponible al banco ya que no se celebró en los términos convenidos en el contrato de leasing del cual emana el derecho cedido, que establece expresamente que cualquier cesión del mismo debía contar con la autorización por escrito de su parte, la que en este caso no existió. Sin perjuicio de lo señalado, también alegó que la actora -ni su pretendida cesionaria- podían exigir al banco la transferencia del bien objeto del contrato, porque el arrendatario cedente se encontraba en mora de cumplir con sus obligaciones con el banco, lo que era un requisito establecido en el contrato para poder ejer

Fallo

fallo solo se resolvió el pago por consignación que hizo el actor, pero se omitió pronunciamiento sobre la notificación de la cesión del derecho de la opción de compra que se ejerció en el primer otrosí del mismo escrito, sobre el cual se suscitó toda la controversia de este juicio. Es en razón de ello, que invoca la causal de casación antes señalada, aseverando que se verifica la falta de resolución del asunto controvertido. Precisa que en el primer otrosí del folio 1, el actor pidió la notificación de la cesión del derecho a ejercer la opción de compra, que fue especialmente controvertida por esa parte. 3° Que, por haberse deducido también, un recurso de apelación basado en similares fundamentos, la invalidación del fallo no es la única vía para enmendar el perjuicio que se pretende, de modo que al tenor de lo prevenido en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desechar la impugnación formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 4° Que, luego de explicar el actor que don Esteban Fernández cedió la opción de compra del vehículo objeto del contrato de leasing celebrado con la demanda, a la Empresa de Transportes Segura SpA, consignó como petitorio de lo principal de la demanda de autos, el siguiente: “Para los efectos del artículo 1603 del Código Civil, solicito se ponga en conocimiento del acreedor, esta presentación, como asimismo el pago por consignación que

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada del Banco de Chile, interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se declaró la suficiencia del pago por consignación efectuado por

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