SIN INFORMACION

KETCHINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE KETCHINE V TOUPUISSANT, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la no habilitación del botón de pago de los derechos de la visa otorgada a la recurrente. En cuanto a los hechos, explica que contando con residencia temporal, solicitó la residencia definitiva, la que lleva más de un año de tramitación y el pasado 13 de mayo le exigieron el pago de derechos correspondientes, sin embargo, hasta la fecha no es posible acceder al botón o link que le permita concretar el pago solicitado y avanzar en la tramitación de su solicitud. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido habilitar el botón de pago correspondiente, dentro del más breve plazo o bien adoptar las medidas que estime necesarias para continuar con la tramitación de la solicitud. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, solicita la declaración de inadmisibilidad de la acción, toda vez que de los hechos denunciados no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario que vulnere alguna garantía constitucional ni aún en grado de amenaza. Por otra parte, no existe un derecho indubitado en el caso de autos. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, toda vez que no existe a su respecto una acción u omisión ilegal o arbitraria, actuando bajo la normativa vigente y procurando la regularización de la situación migratoria en el país. En subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, señalando que con fecha 16 de mayo de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “revisión jurídica”, a contar del 13 de mayo pasado, y luego de esa etapa procede recién la etapa de pago de derechos. Hace presente que, encontrándose en tramitación su s

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, la recurrida ha solicitado la declaración de inadmisibilidad fundando en que no existe acto ilegal ni arbitrario que vulnere alguna de las garantías constitucionales denunciadas. No obstante, de la lectura del libelo se desprenden omisiones que pueden ser vulneratorias y que deberán ser analizadas en razón del fondo del recurso interpuesto, por lo que se desestimará esta alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, en el mismo sentido que la alegación anterior, el Servicio recurrido fundamenta la falta de legitimación pasiva, sin embargo, como se dijo, la existencia o no de actos u omisiones ilegales y arbitrarios es un análisis que corresponde al fondo del recurso, debiendo también desestimarse esta alegación. III.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en la habilitación de la plataforma de pago de derechos de la residencia definitiva en tramitación de la actora, lo que le impide avanzar su presentación a término. Sin embargo, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 13 de mayo de 2024, la solicitud de residencia de la actora avanzó a la etapa de “revisión jurídica”, no encontrándose aún en etapa de pago de derechos,

Fallo

por tanto, se deberá desestimar esta acción en lo pedido, por no haberse acreditado el supuesto fáctico denunciado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente lo informado por la autoridad recurrida, consta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en tramitación desde el 16 de mayo de 2022, de manera que, considerando su fecha de inicio, ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechazan las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- Se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de MARIE KETCHINE V TOUPUISSANT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE KETCHINE V TOUPUISSANT, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la no habilitación del botón de pago de los derechos de la visa otorgada a la recurrente. En

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