SIN INFORMACION

POSADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Posada Castaño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal consistente en la revocación de su permanencia definitiva y negativa a emitir cédula de identidad vigente, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 29 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 187028, el recurrente obtuvo la permanencia definitiva en el país. Sin embargo, por

Fundamentos

motivos de estudio, debió ausentarse del país. Hace presente que, el 10 de enero de 2023 solicitó, ante el Consulado de Chile en Bogotá, la prórroga de su permiso de residencia, la que fue concedida por única vez y con vigencia de dos años, es decir, hasta el 31 de enero de 2025. Una vez en Chile, el 05 de septiembre de 2023 solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la cédula de identidad, y al momento de retiro de aquella le niegan su entrega fundado en que su permanencia definitiva se encontraba revocada por orden de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que se dirigió a la Policía y fue notificado de la revocación tácita de la misma, en razón de haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a un año, sin haber solicitado su prórroga ante el Consulado Chileno respectivo y en los plazos señalados por ley. No obstante lo anterior, hace presente que realizó el trámite de prórroga el 10 de enero de 2023, y le fue concedida la misma hasta enero de 2025. Argumenta que la revocación tácita que le fue notificada es ilegal, dejándolo en una situación de incertidumbre migratoria. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal la notificación efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir la cédula de identidad del amparado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto el acto administrativo de revocación de permanencia definitiva, reconociéndole y/o otorgándole el beneficio, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 187.028, de fecha 29 de agosto de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó al recurrente el beneficio de la permanencia definitiva. Que el recurrente se ausentó del territorio nacional durante un periodo superior a 1 año, sin haber solicitado prórroga ante el Consulado correspondiente, por lo cual la Policía De Investigaciones de Chile informó sobre la revocación tácita del beneficio en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 (cuerpo normativo vigente al momento de egreso del territorio nacional). Lo anterior queda de manifiesto en el documento acompañado por al actor “prorroga de certificado de permanencia definitiva”, el cual indica que aquel egresó del país el 31 de enero de 2021 y recién solicitó prórroga el 10 de enero de 2023, esto es, habiendo transcurrido más de un año desde su ausencia. El artículo 43 del DL 1.094 establecía que el beneficio de permanencia definitiva podía ser revocado tácitamente en el caso de que el beneficiario “se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año”. Precisa que no consta en autos alguna solicitud de prórroga realizada por parte del recurrente ante el consulado de Chile del lugar en que se haya encontrado al extranj

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Posada Castaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1540-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Posada Castaño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal consistente en la revoca

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