JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CMPC (CARTULINAS CMPC SPA)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT I-35-2023, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la jueza del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se resolvió rechazar la demanda presentada por la empresa Cartulinas CMPC SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia por la que solicita dejar sin efecto sendas multas impuestas. La misma decisión dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado –de manera principal— en la causal, la prevista en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del referido código, en la especie en relación a los ordinales 4 y 5 del artículo 459, ya citado. De manera subsidiaria deduce la causal prevista en la disposición citada –artículo 478 literal e)— por contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias. En la parte petitoria solicita, en específico, que esta Corte conociendo del recurso, haga lugar a él anulando la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, por no haber analizado toda la prueba rendida y por no establecer los hechos probados. Acto seguido y sin nueva vista, solicita que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo judicial de multa interpuesto en contra de la Inspección Provincial de Valdivia dejándose sin efecto las multas 1595/23/14 N°1 y 1595/23/14 N°2. En subsidio, que se anule la audiencia de juicio y se retrotraigan los autos hasta ese estado a fin de que un juez no inhabilitado presida una nueva audiencia de juicio a fin de que pueda valorar toda la prueba y dictar sentencia definitiva. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Corte para que, en conocimiento del presente recurso, proceda a declarar de oficio la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez –legitimidad— de un

Fallo

fallo y no aquello que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone para estimar que asistimos a un juzgamiento legítimo y, por ende, justo. 2º) El actor intenta el cauce de anulación previsto en el del artículo 478, letra e) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final o en relación con el artículo 459 números 4 y 5, todas disposiciones del código ya citado o, en subsidio, por contener la sentencia decisiones contradictorias. En apoyo de sus pretensiones y a fin de dar contexto a su libelo, se refiere al juicio en el cual se enmarca la controversia; a la demanda y contestación y, en lo referente al desarrollo del primer capítulo de invalidación, señala que constituye indicio del vicio que denuncia –déficit de motivación de la premisa fáctica— la excesiva demora en la dictación de la sentencia y, por otra parte, que la sentenciadora únicamente se refiere a la contestación de la Inspección Provincial del Trabajo demandada indicando que se señala: “Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas”. Acto seguido ahonda en los aspectos sustantivos de su reclamo lo que vincula a las dos multas impuestas, las que fueron por: (Uno) No dar cump

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT I-35-2023, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la jueza del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se resolvió rechazar la demanda presentada por la empresa Cartulinas CMPC SpA en contra de la In

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