SIN INFORMACION

NEYRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, en representación de don Larry Leonel Neyra Gutiérrez, peruano, trabajador en construcción, cédula de identidad para extranjeros N°25.318.904-5, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 383.396, de fecha 26 de diciembre de 2017, mediante la cual que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días, según los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su arbitrio señalando que el actor ingresó al país el día 16 de julio del año 2015, obteniendo su permanencia temporal en el año 2016. Con fecha 22 de diciembre de 2016, presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue resuelta, mediante Resolución Exenta N°383.396 de fecha 26 de diciembre de 2017 del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Posteriormente y, con fecha 02 de abril de 2018, presentó un recurso de reconsideración en contra del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 119.908, de fecha 30 de septiembre del año 2021, rechazando dicho recurso, fundado en el artículo 64 del DL 1094, es decir, por haber sido condenado por crimen o simple delito, manteniendo la medida de abandono dispuesta. Expone que Larry Leonel Neyra Gutiérrez, fue condenado en causa RIT N° 13-2017, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por ser estimado responsable a título de coautor en un delito tentado de robo con violencia, hecho ocurrido el día 2 de enero de 2017. Siendo esta pena sustituida por libertad v

Fundamentos

motivos laborales, válida por 1 año, en condición de titular, la cual tuvo vigencia desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 16 de marzo de 2017. Señala que, consta en sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2017 (la acompaña la recurrente), del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1700000731-5, RIT N° 13-2017, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con violencia. Luego, con fecha 21 de marzo de 2017, es decir, 7 días después de su condena, la persona extranjera solicitó la Residencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Mediante Resolución Exenta N° 383396 de fecha 26 de diciembre de 2017 de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior (se acompaña), se rechazó la solicitud de Residencia Definitiva presentada por la recurrente y se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. Refiere que con fecha 23 de abril de 2018, la persona extranjera solicitó la reconsideración del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, recurso que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 119.908 de fecha 30 de septiembre de 2021 (la acompaña la recurrente). Sostiene que, consta en sentencia definitiva de fecha 08 de julio de 2021 (la acompaña la recurrente), del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1900935346-4, RIT N° 6.409-2019, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin la respectiva licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290 en grado de desarrollo consumado. Agrega que, el CRS de Santiago con fecha 01 de junio de 2022, emite Informe GENCHI (se acompaña), el cual se da cuenta que penado presenta dificultades para cumplir adecuadamente el cumplimiento de su condena. Lo anterior, dado que, en esa fecha, la persona extranjera se encontraba en la ciudad de Lima Perú. En el mismo Informe se indica que la Delegada a cargo del caso pierde el contacto con el penado desde junio del 2020 y que de acuerdo a informe de Policía Internacional, el penado no presenta movimientos migratorios vigentes, manteniendo orden de detención. Aduce que, a la fecha, y según la información extraída de la causa penal acompañada por la recurrente, la persona extranjera además de sus comportamientos delictuales gravísimos en el país, ha entrado y salido del territorio nacional por pasos no habilitados, toda vez que no registra movimientos migratorios, pero durante su cumplimiento alt

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Larry Leonel Neyra Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4900-2024. En Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, en representación de don Larry Leonel Neyra Gutiérrez, peruano, trabajador en construcción, cédula de identidad para extranjeros N°25.318.904-5, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolu

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