CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Yandan Cruz Trejos, domiciliados para estos efectos en calle La Bandera N°1382, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de Residencia Temporal solicitada el 23 de agosto de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa sobre el fondo del asunto solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporal fue presentada el 23 de agosto de 2023, y que desde el 20 de noviembre de ese mismo año se encuentra en etapa de “Resolución”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protección, pues de esta forma, se vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yandan Cruz Trejos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3913-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó contra el recurso de protección el postulante Marco Arismendi Llantén. San Miguel, 29 de julio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Este
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