ALEXIS GUIVENA./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Alexis Guivena, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°24094060 de fecha 1 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 3 de marzo de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva, trámite N°37693251, con la intención de seguir estableciéndose y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia en Chile. Sin embargo, recibe notificación previo rechazo de fecha 28 de noviembre 2023, mediante la cual se le informa que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por considerar que, postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debería sancionarse por residencia irregular, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, con fecha 30 de noviembre se somete a un proceso de cálculo y pago de multa por infringir el artículo 106 de la ley 21.325, único motivo por el cual el sistema dispuesto para ello le permitió multarse, remitiendo el comprobante de pago de multa el cual asciende a un valor de $31.980, por lo que la amparada cumplió con la subsanación requerida. Refiere que aún subsanado su situación, la afectada fue notifi
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Sostiene que la medida en referencia resulta ilegal por desproporcionada, ya que, si bien es cierto que la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, realizó el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular, demostrando que tuvo plena disposición de cumplir con la sanción establecida por el recurrido Servicio. Por lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa e irremediable en su contra, como lo es la orden de abandono de este país, haciendo presente que la extranjera cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, además de contar con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono del país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que tiene vínculos familiares con residente definitivo en Chile, como lo es su cónyuge Kebny Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, siendo ésta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada ha tenido residencia en el país con su núcleo familiar y laboral ya establecido. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida dictada en contra de doña Alexis Guivena, de nacionalidad haitiana, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia definitiva. Con fecha 26 de julio de 2024 comparece el Servicio recurrido informando al tenor del recurso, solicitando su rechazo, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada, sino que ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que la amparada ingresó al país con fecha 16 de julio de 2017 por el Aeropuerto Comodoro Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, aquélla contaba con visa temporal por motivos laborales, vigente hasta el 13 de junio de 2019. Posteriormente, con días de residencia irregular en el país, con fecha 3 de enero de 2022, la amparada solicitó el beneficio de la residencia definitiva, ingresada con el ID N° 37693251, así al postular con su visa vencida, resultaba evidente que la extranjera debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca pagó en tiempo y forma. Explica que, con fecha de 23 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento del artículo 31 de
Fallo
por tanto, no existe la necesidad de tutelar urgentemente los supuestos derechos conculcados. Puntualiza que, además, es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Por tanto, el arraigo familiar invocado por la extranjera, ni laboral, son elementos a considerar, porque el Servicio Nacional de Migraciones al rechazar una solicitud debe imperativamente disponer de la orden de abandono por el artículo 91 de la Ley 21.325 o por el artículo 67 del Decreto Ley 1094. No existe posibilidad de ponderar una consecuencia normativa que viene exigida por el Legislador ante el rechazo o revocación de una solicitud o permiso de residencia. Sin tampoco acreditar, que existe alguna excepción para ponderar de manera diferente la situación del extranjero. Finalizó solicitando que la presente acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, por no existir las vulneraciones alegadas, y no siendo procedente tampoco que el Servicio recurrido sea condenado en costas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo esta
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Alexis Guivena, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°24094060 de fecha 1 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migr
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