LAURORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Odnize Laurore de nacionalidad haitiana y deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente la Resolución exenta N°24267553, de 30 de mayo de 2024 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a libertad personal y a la seguridad individual de conformidad al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la resolución recurrida basa su fundamento en la no remisión de la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad con el articulo N°88 de la Ley 21.325. Agrega que, dicha norma en ninguno de sus numerales señala que la no remisión del envío del pago de la sanción será motivo de rechazo de la solicitud y que por lo demás esta sanción fue pagada el 13 de enero, cuyo número identificador de transacción ante la TGR es el 7535008096134244. Por último, menciona que, "Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio" según el artículo 91 de la ley 21.325 y no por parte de la Directora de Operaciones, quien firmó la resolución reclamada. A folio 6, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, reconociendo la dictación de la resolución recurrida y sus fundamentos. Precisa que, el 12 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°6965923. Añade que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 17 de mayo de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Refiere que, le informó a la actora mediante comunicación electrónica N°31005181 de 15 de noviembre de 2022 que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, puesto que, entre otros, debía pagar la
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Plantea que así, mediante Resolución Exenta N°24267553 de 30 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular correspondiente, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Por último, señala que no consta que la recurrente haya deducido algún reclamo administrativo, los que se le reservaron expresamente en la resolución reclamada. A folio 7, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24267553, de 30 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispone su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que, por resolución de 15 de noviembre de 2022, la recurrida solicitó a la actora la cédula de identidad, el pago de derechos de la residencia definitiva y de la sanción migratoria respectiva, otorgándole 60 días para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de ser rechazada en virtud de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Migración. Luego, el 8 de enero de 2024, la recurrida notificó a la amparada, previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, que no cuenta con estabilidad económica según la información presentada, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 N°4 del D.L. N°1.094, de 1975 en relación con el artículo 138 N°4 del D.S N° 597, de 1984 del anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, concediéndole 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Finalmente, mediante la resolución reclamada de 30 de mayo de 2024, la recurrida rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Cuarto: Que, no obstante, la recurrente ha acompañado a esta instancia copia de comprobante de un pago efectuado en Tesorería General de la República por la suma de $32.333.- de 13 de enero de 2024. De ello se sigue que, si bien la actora no acompañó el comprobante de pago de multa en la oportunidad legal que correspondía, se concluye que al momento de notificar la resolución del rechazo previo, no se indicó la causal
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Odnize Laurore contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución exenta N°24267553, de treinta de mayo de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la recurrente un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular y para acreditar su sustento económico. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso, porque en su concepto, la recurrida obró legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, 91 y 107 de la Ley N° 21.325, sin que se advierta ilegalidad, ni arbitrariedad en su actuar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4937-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Odnize Laurore de nacionalidad haitiana y deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente la Resolución exenta N°24267553, de 30 de mayo de 2024 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su a
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