HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga, estudiante de derecho, en favor de Christian Ysrael Gonzales Salas, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Bandera N°416, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos que expone en su acción. Señala que el actor migra al país para mejorar su situación económica, manteniendo una hija de nombre Amalia Ana Lis Gonzales Tapia, con quien tiene una relación estable, contando además con un arraigo económico al ejercer actividad de venta de alimento y servicio de comida en empresa G&S SPA. Por razones de emergencia familiar y desconocimiento, el amparado tuvo que salir del país por paso no habilitado, desconociendo el carácter de ilícito de aquella conducta. Señala que cuenta con la documentación necesaria para regularizar su situación migratoria en el país y con trabajo formal. Continua con referencias legales respecto de la procedencia de la acción de amparo de esta causa en relación con la normativa internacional vigente en el país y la Constitución Política de la República, existiendo una vulneración a dichas garantías mediante la dictación de una medida no razonable ni proporcional, tornándose, en consecuencia, en arbitraria. Indica la vulneración, además, del principio de interés superior del niño y de la unidad familiar. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose revertir la decisión de rechazo de la solicitud de regularización migratoria y disponerse la continuación del citado procedimiento de la amparada a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país, o las medidas que se estimen pertinentes. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en atención a que el Decreto de Expulsión se encuentra vig
Fundamentos
fundamentos suficientes. Indica que el actor ingresó por primera vez al país con fecha 28 de julio de 2004, por Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo, siendo expulsado por primera vez mediante resolución exenta Nº 242 de fecha 01 de diciembre de 2008, de la Intendencia de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Luego, con fecha 14 de abril de 2017, el actor hace ingreso al país por paso no habilitado, otorgándose el 25 de noviembre de 2019 el beneficio de visa temporaria por un año. Con fecha 23 de diciembre de 2020 la Policía de Investigaciones lo denuncia por egreso clandestino y mediante resolución exenta Nº 3.529/402 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, se le expulsó nuevamente. Sostiene que la resolución antedicha no resulta ilegal o arbitraria, dado que es dictada por autoridad competente en base al ingreso al territorio irregular al país, con evasión de los controles fronterizos y con total apego a la normativa vigente a dicha fecha, en uso de sus facultades legales, por haber incurrido en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, en relación con lo indicado en el artículo 146 del reglamento de extranjería. aprobado junio de 1984, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, ingreso clandestino al territorio nacional. Que dicha normativa encuentra correlato en la actual ley 21.325, en su artículo 127, relacionado con el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Afirmando en definitiva que el recurso de amparo no resulta ser la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria denunciada, solicita que se rechace la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta Nº3.529/402 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la que se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Christian Ysrael Gonzales Salas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo, quién estuvo por acoger el presente recurso y dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº3.529/402 de fecha 17 de noviembre de 2021, teniendo únicamente en consideración el hecho de que la recurrente logró acreditar un arraigo familiar conforme el certificado de nacimiento que acompaña y que da cuenta de la existencia de una hija de nacionalidad chilena, nacida el 09 de septiembre de 2020, circunstancia que no fue ponderada por la autoridad recurrida en la resolución de expulsión impugnada en estos autos, infringiendo las obligaciones que el Estado de Chile adoptó con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, los deberes que aquella impone en la protección de los mismos por parte de todos los órganos públicos y el principio de reunificación familiar que encuentra tutela en lo indicado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo un deber del Estado su necesaria protección, circunstancias que atenta
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Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga, estudiante de derecho, en favor de Christian Ysrael Gonzales Salas, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Bandera N°416, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos que expone en su acción.
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