MP C/ LUCAS GERARDO REYES SILVA
Rol
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la naturaleza del delito por el cual se encuentran formalizados los imputados recurridos y la dinámica de los hechos investigados constituyen circunstancias suficientes para estimar que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la resolución en alzada será revocada. Atendido lo anterior, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6200-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Lucas Gerardo Reyes Silva, Nelson Eliecer Agreda Maita y Alberto José Andrade Guzmán y, en su lugar, se accede a lo pedido por el Ministerio Público, manteniéndose la medida cautelar para todos ellos. En relación al imputado Silfrido José Chaparro Cano, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6200-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Acordada, esta última decisión, con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por revocar a su respecto la resolución en alzada y, en su lugar, mantener la medida cautelar de Chaparro Cano, en virtud de los mismos antecedentes expuestos en el primer acápite de esta resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1400-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que la naturaleza del delito por el cual se encuentran formalizados los imputados recurridos y la dinámica de los hechos investigados constituyen circunstancias suficientes para estimar que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la resolución en alzada será revocad
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