MAC GREGOR DE BORJAS, MARVIN BETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARVIN BETH MAC GREGOR DE BORJAS, cédula de identidad para extranjeros N°27.408.436-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Tres Oriente N°370, de la ciudad de Los Vilos, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dispuesto el rechazo de su solicitud de residencia y ordenar el abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone la amparada, que fue notificada de una resolución mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia, otorgándole plazo para hacer abandono del país, invocándose como motivo el no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Sin embargo, señala que ello no es efectivo, ya que no se ha encontrado en situación irregular en ningún periodo de tiempo, agregando que incluso aclaró dicha situación mediante correo electrónico. Indica que el año 2020 solicitó residencia sujeta a contrato, manteniendo esa categoría hasta el año 2022. Sin embargo, afirma que al tiempo le llegó una notificación, señalando que postuló con el permiso de residencia vencido y, además, se encuentra trabajando o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la respectiva sanción. Por otra parte, expone que no tiene antecedentes penales ni antecedentes que puedan perjudicar su estadía en Chile, sino que al contrario, es un aporte en cuanto a trabajo y un aporte intercultural para el país. Asimismo, hace presente que su familia cuenta con residencia definitiva. Refiere que la orden de abandono
Fundamentos
motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Además de resolver el rechazo de la solicitud de residencia, señala que la Resolución Impugnada dispuso también el abandono del territorio nacional de la amparada, en un plazo de 10 días. En cuanto al derecho, expone que la resolución fue dictada conforme a las normas del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería que se encontraba entonces vigente, cuyo artículo 40 inciso primero, establece como requisito para acceder a la residencia definitiva haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, sumado a la circunstancia que la amparada postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por residencia irregular, circunstancia que configura una causal de rechazo imperativo de cualquier solicitud de residencia, en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325, al no haber cumplido con todos los requisitos documentales fijados para la categoría migratoria solicitada. Luego, refiere que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 de la Ley 21.325 de migraciones y Extranjería, en relación a las órdenes de abandono. Por lo anterior, sostiene que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de la actora. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, motiva el recurso la orden de abandono del país dictada por el servicio recurrido, como consecuencia del rechazo por Resolución Exenta Número 24339854, de 12 de julio de 2024, de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada Marvin Beth Mac Gregor de Borjas. Según se desprende de la resolución recurrida, el rechazo en cuestión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Marvin Beth Mac Gregor De Borjas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Número 24339854, de 12 de julio de 2024, y se ordena que el referido Servicio de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento en relación a la solicitud de residencia definitiva de la actora, considerando para ello la residencia que tenía vigencia hasta el mes de noviembre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°297-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Mac Gregor de Borjas, Marvin Beth Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº297-2024 La Serena, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARVIN BETH MAC GREGOR DE BORJAS, cédula de identidad para extranjeros N°27.408.436-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Tres Oriente N°370, de la ciudad de Los Vilos, Región
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