JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALBERTO GRANDON TRAMOLAO

Rol

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA/ ORDEN DE LIBERTAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Es un hecho pacífico que el Ministerio Público, al interponer el recurso de apelación verbal cometió un error en la petición concreta, consistente en la identificación de la persona del imputado, señalando como tal a “Álvaro Fernández Casanova”, quien es la víctima en esta causa. 2.- El error antes mencionado, involuntario, no altera la correcta comprensión del recurso de apelación deducido, de modo que no corresponde acceder a la solicitud de inadmisibilidad planteada por la defensa, pues en lo demás cumple con todos los requisitos legales. II.- En cuanto al fondo: 3.- Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad de la apelación planteada por la defensa, y II.- Que se confirma la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 1140-2024, que rechazó la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar respecto del imputado Rodrigo Alberto Grandón Tramolao la medida de prisión preventiva, disponiendo en cambio las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad para el imputado Rodrigo Alberto Grandón Tramolao, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1437-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRDM/xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Es un hecho pacífico que el Ministerio Público, al interponer el recurso de apelación verbal cometió un error en la petición concreta, consistente en la identificación de la persona del imputado, señalando como tal a “Álvaro Fernández Casanova”,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica