3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GERARDO DAVID RAMIREZ VIDAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Si bien no hubo discusión respecto de la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la defensa algo señaló respecto de la letra a), esta Corte únicamente hará presente de que acuerdo a la ley el transporte o el porte, expresamente el artículo 3° de la Ley 20.000, entiende que constituye tráfico, por lo tanto en ese sentido estaría justificada la existencia de la acción de la que consiste el numeral, y por ultimo también, si bien es una cuestión que será discutida en otro momento procesal, al menos en esta primera aproximación en la que esta Corte conoce de una solicitud de prisión preventiva, 102 envoltorios y 27 gramos no permiten concluir que se trate de una cantidad que se tenga para un consumo personal y próximo en el tiempo que exige la ley para calificar el acto como de consumo y no como de tráfico. Por lo tanto, ya despejado esto y teniendo por establecidos los presupuestos de la ley a) y b), corresponde hacer alusión a la letra c) o referirse a ella, y si bien el imputado no presenta antecedentes, lo cierto es que estaba sujeto a una medida cautelar de intensidad más o menos considerable como es el arresto domiciliario total y la incumplió para ser sorprendido cometiendo el mismo delito que había motivado justamente este arresto domiciliario total, por lo tanto pareciera ser que éste no tuvo el poder de convicción o la entidad suficiente para disuadirlo de seguir cometiendo esta actividad delictiva, por lo tanto, sin perjuicio de las consecuencias que esa contravención tenga en la causa que se decretó, acá en esta causa si es posible presumir y concluir que existe el peligro de reiteración y esta Corte considera que esto le da forma al peligro para la seguridad de la sociedad. En estas condiciones, dándose los tres presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que la decisión de primera instancia debe ser enmendada. Por estas consideraciones, se revoca l

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de Gerardo David Ramírez Vidal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-4344-2024 Ruc: 2400867633-6 Rit : O-3474-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y la Ministra señora Jenny Book Reyes. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4344-2024 Ruc: 2400867633-6 Rit : O-3474-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y señora Jenny Book Reyes Relatora: Daniela Villegas Digitadora: Carla Tranchino Pobl

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