M,P C/ CRISTOPHER JEAN PAUL JUICA OYARCE
Rol
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto, aparece que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) de la norma antes citada, está Corte estima que se ve proporcionalmente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinte de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Cristopher Jean Paul Juica Oyarce y, se declara, que éste queda sujeto a las medidas contemplada en la letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2737-2024-Penal.
Fallo
se declara, que éste queda sujeto a las medidas contemplada en la letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2737-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2737-2024 Penal Ruc: 2400837820-3 Rit: 2971-2024 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Fidel Enrique Vásquez Martínez Defensor: Javier Alejandro Concha Ramírez Imputado: CRISTOPHER JEAN PAUL JUICA OYARCE Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintisi
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