RADICH/RAMÍREZ
Rol
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la abogada Jessica Fernández Jiménez, en representación de la parte demandante, doña María Jerónima Radich Dubronic, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tercer juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, en procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, que rechazó la intentada en contra de Marcela Carolina Cárcamo Herrera, Jeannette Del Carmen Reyes Neira, Eduardo Alfredo Rivas Altamirano, Ricardo Javier Haro Bustamante, Nelson Ramiro Menéndez Diaz, Oscar Enrique Flores Sanhueza, Julio Cesar Cisternas González y Cristian Fabián Iturra Aguilar. 2°.- Que la recurrente funda su apelación señalando que la demandante celebró contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en prolongación de calle 21 de mayo, kilómetro 3, ruta 9 sur, correspondiente al lote 3, que deslinda por el norte, con lote número 4 de la subdivisión en 50 metros y parte del lote 5 de la subdivisión, en 100 metros. La referida compraventa se inscribió el día 8 de marzo de 2000 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Indica que el Lote N° 3 ubicado en prolongación calle 21 de mayo, kilómetro 3 Sur, Ruta 9 Sur de esta comuna, tiene una superficie de 7.500 m2. Expresa que el Loteo Mirador del Estrecho, Etapa I, las casas que colindan con la propiedad de la actora, se distinguen las causas tipo C2 y las tipo E. En las primeras, desde la casa al cerco perimetral que colinda con el terreno de la demandante hay una distancia de 7,13 metros. En la segundas, la distancia es de 6,39 metros. Da cuenta que actualmente, el Lote N° 3 cuenta con una superficie de 6.728 m2 y la extensión de los patios traseros de las viviendas de los demandados alcanza los 456 m2. Sostiene que no existe identidad entre la posesión inscrita del inmueble y aquélla que materialmente detenta, modificándose el deslinde del terreno del demandado con la demandante, ya que la empresa SALFA les s
Fundamentos
considerando séptimo indica que en el libelo pretensor se pide la reivindicación de 456 m2 sin que se haga el desglose del metraje que debe devolvérsele a la actora por cada demandado al no existir copropiedad entre ellos respecto de los bienes que incurren en la ocupación de la propiedad de la actora. Continúa el
Fallo
fallo no consideró que está debidamente singularizado el retazo de terreno cuya restitución se solicita, ya que en el considerando séptimo indica que en el libelo pretensor se pide la reivindicación de 456 m2 sin que se haga el desglose del metraje que debe devolvérsele a la actora por cada demandado al no existir copropiedad entre ellos respecto de los bienes que incurren en la ocupación de la propiedad de la actora. Continúa el fallo señalando que esta determinación específica del metraje que cada uno de los demandantes ocuparía del terreno de la actora se aclaró con el peritaje descrito en el N° 8 del considerando segundo, pero aquél no refrendó -en este punto específico- los asertos vertidos en la demanda. Más propiamente dicho, completó la demanda en este apartado. Por lo anterior no se había singularizado el retazo que se reivindica, y que dicha omisión imposibilitaría el cumplimiento del fallo. 4.- Arguye la recurrente que el Tribunal incurrió en un error, pues su parte sí singularizó debidamente la franja de terreno cuya restitución reclama, ya que se indicó la forma, cabida y deslindes de la porción de terreno cuya reivindicación se solicitaba y rindió prueba suficiente acerca de la identidad del retazo reclamado. Luego, a mayor abundamiento, la prueba pericial pormenoriza las cabidas de cada ocupante, en específico, aclarando todo margen de duda al respecto. Expresa que el Tribunal en su Considerando Octavo, exigió en cuanto al segundo requisito de la acción form
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Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que la abogada Jessica Fernández Jiménez, en representación de la parte demandante, doña María Jerónima Radich Dubronic, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tercer juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, en procedimiento ordinario sobre acción rei
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