SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Cristian Augusto Báez Rodríguez actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud,  e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024,  de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.  Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 1-10-2020, estimándose como fecha de término el 2-10-2025. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023 hasta la actualidad, y que habita en el módulo 53 del C.C.P de Puerto Montt. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores:  . Educación: el amparado finalizó su enseñanza media en el establecimiento educacional del C.C.P Colina I, durante el cumplimiento de condena anterior, el año 2004. I. Cursos y talleres: El interno participó en las siguientes actividades: Taller de emprendimiento, con fecha de inicio 8 de marzo de 2022 y fecha d término el 7 de abril de 2022, aprobado con asistencia del 70%;  Torneo multideportivo, con fecha de inicio 21 de septiembre de 2021 y fecha de término el 14 de octubre de 2021, aprobado con asistencia del 100%, Taller "Razonamiento Crítico y Resolución de Problemas", con fecha de inici

Fundamentos

motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto, tal como sería continuar el cumplimiento de su condena en libertad condicional. Pide que se deje sin efecto la resolución N.º A-2-2024 de 12 de abril de 2024 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a don Cristian Augusto Báez Rodriguez, puesto que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado sólo puede ser reparada mediante la medida señalada pues con ello recupera su libertad personal debiendo cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de libertad condicional  y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia que, al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Cristian Augusto Báez Rodríguez, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosoci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por don Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Cristian Augusto Báez Rodríguez. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile de facilitar los requerimientos de salud del condenado, según las patologías de las que da cuenta el abogado defensor penitenciario recurrente, a través de atenciones médicas necesarias y oportunas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 264-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Cristian Augusto Báez Rodríguez actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud,  e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de

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