SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don Arnold Junior Brice, haitiano, pasaporte del mismo origen N°R12069826, cédula nacional de identidad N°26.953.915-1, domiciliado en Camino La Colonia S/N, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Afirma que producto de la crisis político social y económica generalizada desde hace años, se vio en la necesidad de migrar, llegando a Chile el año 2017. Refiere tener RUT definitivo, producto de haber residencia transitoria, pudiendo de tal manera postular a la residencia definitiva. Sin embargo, el 10 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24287130 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó el rechazo de su solicitud por no cumplir los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Asegura que atendida la situación que vive actualmente la República de Haití, obtener dicho certificado es en extremo difícil, sino imposible, por lo que se ve enfrentado a un caso fortuito o fuerza mayor que le impide cumplir con este requisito. Argumenta que de conformidad con el Memorandum N°1886/2024 de fecha 13 de mayo de 2024 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, un certificado o constancia de la Embajada de que indique que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite es suficiente para que le sea otorgada una residencia temporal a cualquier persona haitiana y en caso de haber remitido el certificado de antecedentes penales con anterioridad, o presentar uno vencido, permitirá aprobar la residencia definitiva. Señala que la actuación de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el cual es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o bien sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos. Lo anterior, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se ha deducido recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con miras a dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta por dicho organismo, producto del rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Se alega que la resolución que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono del país son ilegales y arbitrarias. Se asevera que si bien es legalmente exigible el documento que se dice faltar, se ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible, aduciendo una desproporcionalidad. Tercero: Que, a partir del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones se desprende que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por medio de la Resolución Exenta N°24287130 de fecha 10 de junio de 2024 porque el administrado no acreditó el pago de la sanción impuesta y no acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. En efecto, consta de la propia resolución y de los hechos expuestos por las partes, que el 23 de mayo de 2022, don Arnold Junior Brice, solicitó su residencia definitiva y, posteriormente, el 24 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó las razones por las cuales no cumplía los requisitos para su obtención, confiriéndole un plazo de 10 días para subsanar aquello de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 91 de la Ley N°21.325. Sin embargo, no habiéndose subsanado los defectos, el 10 de junio de 2024 el Servicio rechazó su solicitud. Cuarto: Que, de los hechos constatados y no controvertidos que se han indicado, se concluye que el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado en el ejercicio de las facultades legales que el artículo 157 N°5 prevé para el efecto, en relación con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por consiguiente, no se vislumbra una actuación ilegal al rechazar la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, toda vez que aquél no cumplió los requisitos para la obtención de su residencia definitiva, al no acreditar su ausencia de condenas penales en el país de origen y no pagar la multa impuesta por su residencia irregular. Quinto: Que, en lo referente a la decisión que justifica este recurso de amp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de don Arnold Junior Brice en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, una vez firme este fallo, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 4. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N° 263-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don Arnold Junior Brice, haitiano, pasaporte del mismo origen N°R12069826, cédula nacional de identidad N°26.953.915-1, domiciliado en Camino La Colonia S/N, comuna de

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