SIN INFORMACION

CRISTIAN CLAUDIO GÓMEZ GÓMEZ/C.C.P. DE TALCA

Rol

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el pasado 22 de julio comparece doña MARÍA ESPERANZA CERPA TERÁN, cédula nacional de identidad número 16.456.705-2, nacionalidad chilena, casada; vengo con mucho respeto a pedir una medida de protección de amparo y seguridad para su marido CRISTIAN CLAUDIO GÓMEZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad número 14.055.916-4, imputado por el delito de robo en lugar habitado, en el cual el día sábado 20 de julio pidió traslado hacia Cauquenes porque él tiene problemas en los recintos penitenciarios de Talca y Curicó. Por este motivo pide su traslado hacia el Penal de Cauquenes, ya que como su señora se encuentro preocupada de que a él le pase algo en el penal de Talca. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, respetuosamente pide con todo respeto una respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece EDGARDO CANULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maulé (s), informando que el interno GÓMEZ GÓMEZ, mantiene la calidad procesal de Imputado, por tanto, las solicitudes de traslado que este, o su defensa soliciten, deben ser presentadas en la causa donde se lleva a cabo el proceso judicial en dirigido en su contra, en este caso, la causa RIT 5640-2024, del Juzgado de Garantía de Talca. Respecto de su estadía en el CCP de Talca, actualmente se encuentra habitando el Módulo N° 3 de Imputados, en el que hasta la fecha de evacuado el presente informe, no ha tenido inconvenientes o problemas de convivencia con el resto de sus pares, tampoco ha protagonizado incidentes críticos, ni alguna solicitud de traslado formulada por parte del amparado, ni de su defensa. En cuanto a la persona respecto de la cual se recurre, refiere que tiene la calidad de imputado, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RIT N° 5640-2024, del Juzgado de Garantía de Talca. Agrega que el amparado presenta un Alto Compromiso Delictual, y reincidencia declarada, registrando en la base de datos Institucion

Fundamentos

considerando la calidad de imputado, que el Amparado mantiene, este debe ser canalizado ante el Juez de Garantía competente, quién conforme a los antecedentes aportados por el imputado o su defensa, y el informe correspondiente por parte de Gendarmería, debe pronunciarse, autorizando o rechazando la solicitud de traslado respectiva, situación que en la especie, hasta la fecha no ha ocurrido. Junto con lo anterior, informa, que consultado el CCP de Talca, no existe registro de ningún incidente critico que involucre al amparado, tampoco existe ninguna denuncia formulada por este, ni tampoco algún registro en la oficina de clasificación, que dé cuenta de algún problema que el amparado mantenga con otro u otros internos. En cuanto al ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno entre establecimientos diversos, esta autoridad penitenciaria se hace un deber precisar tres elementos de juicio que resultan relevantes, a saber: a) Que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos, tiene como fundamento legal lo dispuesto en el Artículo 6º N° 12 y 18 del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería, más lo previsto en el Artículo 28 del DS N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que radican dicha potestad en el ámbito de competencias del Director Nacional de Gendarmería, única autoridad facultada para disponer ese tipo de medidas. b) En ese contexto normativo, la Dirección Nacional de Gendarmería ha emitido la Resolución Exenta N° 7297 de fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual delega la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad en el subdirector operativo, (para traslados entre regiones diversas) y en los Directores regionales de Gendarmería, (para traslado dentro de la misma región en que ejercen su autoridad). c) A la vez, la normativa contempla, para efectos de fundamentar y disponer el traslado entre establecimientos, dos modalidades, a saber, el Traslado por razones de seguridad, fundado en el ejercicio de la facultad de la administración penitenciaria, basada en el Artículo 28 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, y el Traslado Voluntario, basado en el mismo artículo, pero fundado en una solicitud y fundamentación previa, aportada por el propio interno, que es evaluada por la administración, bajo criterios de disponibilidad de vacantes en el establecimiento de destino solicitado. En el caso particular del amparado, al mantener la calidad de imputado, la discusión respecto de la Unidad Penal donde debe cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, es un debate que se genera ante el Juzgado de Garantía competente, en este caso es el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT. N° 5640-2024, donde el Tribunal, conforme a los antecedentes teniendo a la vista, debe resolver sobre el fondo del asunto. Señala que respecto del amparado Gómez Gómez, en ningún caso se ha visto vulnerado en sus derechos c

Fallo

en mérito de lo expuesto, respetuosamente pide con todo respeto una respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece EDGARDO CANULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maulé (s), informando que el interno GÓMEZ GÓMEZ, mantiene la calidad procesal de Imputado, por tanto, las solicitudes de traslado que este, o su defensa soliciten, deben ser presentadas en la causa donde se lleva a cabo el proceso judicial en dirigido en su contra, en este caso, la causa RIT 5640-2024, del Juzgado de Garantía de Talca. Respecto de su estadía en el CCP de Talca, actualmente se encuentra habitando el Módulo N° 3 de Imputados, en el que hasta la fecha de evacuado el presente informe, no ha tenido inconvenientes o problemas de convivencia con el resto de sus pares, tampoco ha protagonizado incidentes críticos, ni alguna solicitud de traslado formulada por parte del amparado, ni de su defensa. En cuanto a la persona respecto de la cual se recurre, refiere que tiene la calidad de imputado, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RIT N° 5640-2024, del Juzgado de Garantía de Talca. Agrega que el amparado presenta un Alto Compromiso Delictual, y reincidencia declarada, registrando en la base de datos Institucional, retiradas reclusiones, año 2018, recluido en el CCP de Talca, condenado por el delito de robo con intimidación, año 2003, condenado en el CCP de Talca por el delito de Amenazas, año 2004, recluido en el CCP de Talca, cond

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Talca, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el pasado 22 de julio comparece doña MARÍA ESPERANZA CERPA TERÁN, cédula nacional de identidad número 16.456.705-2, nacionalidad chilena, casada; vengo con mucho respeto a pedir una medida de protección de amparo y seguridad para su marido CRISTIAN CLAUDIO GÓMEZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad número 1

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