MELLADO CON RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don David Llancao Silva, por la parte demandante, en autos sobre despido carente de causa o improcedente, en autos laborales RIT O-636-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Mellado con Rendic Hermanos S.A.”, Ingreso Corte N° 4-2024, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña María Loreto Reyes Gamboa, por la que se acogió la excepción de finiquito, y procedió a rechazar la demanda de autos. El recurrente solicita se anule la sentencia, en base a las siguientes causales, que interpone de forma subsidiaria: a) La prevista en el artículo El artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto indica que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b) La segunda causal de nulidad que se interpone, en conjunto con la anterior, es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que establece: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para comprender el contexto en que se interponen las causales de nulidad antes señaladas, el propio recurrente ha señalado los hitos esenciales que deben considerarse para ello: a) Con fecha 2 de noviembre del año 2022 su representado suscribió un finiquito en el que hace expresa reserva de derechos y recibe el pago de la indemnización por años de servicios, sustitutiva, feriado y un bono. b) Con fecha 13 de diciembre del año 2022, es citado para firmar un documento denominado “Complemento de finiquito”, en el cual se le paga un Bono ICR por evento, que estaba en la demanda, instrumento que repite exactamente los términos del documento al que accede. c) Ante la demanda interpuesta, los demandados opusieron la excepción de finiquito, pues, según indicaron, este segundo documento no sería un complemento, sino un nuevo finiquito. En rigor citan la cláusula tercera de ese instrumento, que es exactamente igual a la del documento originario. d) Su parte sostuvo que tal como lo indica el documento suscrito posteriormente, su representado tuvo siempre claro que suscribía un complemento del original, no un nuevo finiquito, en términos tales que el signado con fecha 13 de diciembre del año 2022 accedía al primero. SEGUNDO: Que en el contexto antes señalado, y en lo que dice relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente la funda en infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, que indica: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.” Añade el recurrente que el finiquito tiene fecha 17 de octubre del año 2022, pero se suscribió el día 2 de noviembre del mismo año, frente un ministro de fe, acto en el cual su representado hizo expresa reserva de derechos. Agrega que el día 13 de diciembre del año 2022, aquél es citado nuevamente a suscribir un documento titulado “complemento de finiquito”, fechado el día 17 de octubre del año 2022, y que es idéntico en cláusulas al anterior. Según señala el recurrente, la sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Código del Trabajo, contraviniendo formalmente la ley y las reglas que dicha norma indi
Fallo
fallo cuestionado, conforme aparece del considerando sexto, el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos: a) Que con fecha 02/11/2022, las partes suscribieron un primer finiquito, en el cual el demandante realizó reserva de derechos en los siguientes términos: “Me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, indebido o improcedente, la eventual acción de tutela de derechos laborales y cualquier otra acción de índole laboral que procediera. Me reservo el derecho de cuestionar los montos de indemnizaciones, bases de cálculos y el descuento de AFC.” b) Que con fecha 13 de diciembre de 2022, las partes suscriben un segundo finiquito de contrato de trabajo, denominado “complemente de finiquito” en virtud del cual se le paga al actor un Bono ICR por Evento por la suma bruta de $492.179.- Agrega el fallo que sin embargo, de la lectura de este documento, se advierte que comprende no sólo el aspecto referido al pago del bono ICR sino que todas las acciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas también en autos, conforme transcripción expresa que efectúa de la cláusula tercera de este segundo instrumento. A su vez, en el considerando noveno de la sentencia, se establece que: c) El finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes, cumple con las formalidades exigidas por el artículo 177del Código laboral, toda vez que consta por escrito, está firmado por el trabajador y fue ratificado ante ministro de fe. Y en el considerando décimo, se indica: d) Que, e
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Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don David Llancao Silva, por la parte demandante, en autos sobre despido carente de causa o improcedente, en autos laborales RIT O-636-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Mellado con Rendic Hermanos S.A.”, Ingreso Corte N° 4-2024, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defi
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