18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/INVERSIONES ALCÁZAR I LIMITADA

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 21° a 23°, que se eliminan. Del mismo modo, se suprime el párrafo segundo del motivo 20°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-6381-2017 del 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la demanda principal de reivindicación interpuesta por la Municipalidad de Huechuraba y el Fisco de Chile en contra de Inversiones Alcázar Limitada. La referida sentencia, además, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción adquisitiva, y la demanda reconvencional. Segundo: Que al apelar, la parte demandante afirma que de la sola revisión de los títulos de las propiedades que habrían, supuestamente, dado origen al Lote N°229, y que fueron acompañados en autos, se puede concluir que éste se encuentra superpuesto con un bien nacional de uso público denominado calle Rinconada El Salto, sin que se hubiere desafectado en la forma establecida en el artículo 64 del Decreto Ley 1939, o bien, según lo dispuesto en el artículo 61 del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcción. Agrega que los tres testigos presentados por su parte están contestes respecto a que la calle Rinconada El Salto ha existido desde tiempos inmemoriales, y que los deslindes de los predios que dieron origen al Lote N°229 siempre tuvieron como deslinde sur la citada calle Rinconada El Salto, así como también, que todos los predios situados al sur de dicha calle jamás deslindaron al norte con otro predio particular, sino sólo con el referido bien nacional de uso público. Pide que se revoque la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda reivindicatoria, acogiendo la referida demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el Fisco de Chile y la Municipalidad de Huechuraba, representados por el Consejo de Defensa del Estado, interpusieron acción reivindicatoria en contra de Inversiones Alcázar I Limitada, representada por José Luis Herrera Amenábar, con el objeto que se declare que el Lote N°229 inscrito a fojas 7.984, Número 10.133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, que correspondería a una sección del trazado de calle Rinconada El Salto de la comuna de Huechuraba constituye un bien nacional de uso público, que administra la municipalidad, cuyos deslindes son: Nor Oriente: en 36,36 metros con avenida Rinconada El Salto; Oriente: en línea curva de 28,27 y en 12,02 metros con rotonda Avenida 20 A del plano; Poniente: en 81,99 metros con terrenos oficina Central Telex-Chile. Del mismo modo, para que se declare que la demandada debe restituir al Estado de Chile el mencionado bien nacional de uso público dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria; que la demandada deberá indemnizar todos los deterioros que hubiere causado al inmueble desde que inició su posesión, y hasta la fecha en que lo

Fallo

fallo o en juicio diverso; que se deje sin efecto la inscripción conservatoria a nombre de la demandada, respecto del inmueble reivindicado; con costas. Cuarto: Que la acción reivindicatoria se encuentra definida en el artículo 889 del Código Civil como “la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. De esta manera, para que la acción de dominio intentada prospere, es menester que concurran tres requisitos, a saber: a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse; b) que el reivindicante sea dueño de ella y c) que el reivindicante esté privado de la posesión de la cosa y que la acción se entable contra el actual poseedor. La ausencia de cualquiera de ellos impide que la acción pueda ser acogida. Quinto: Que en cuanto al requerimiento consistente en que la cosa perseguida sea susceptible de reivindicarse, aquella exigencia en el caso de autos no puede discutirse desde el momento que la acción de dominio intentada ha recaído sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporal singular, esto es, el Lote N°229 del loteo denominado “Ciudad Empresarial”, inscrito a fojas 7.984, número 10.133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, cuyos deslindes son: Nor Oriente: en 36,36 metros con avenida Rinconada El Salto; Oriente: en línea curva de 28,27 y en 12,02 metros con rotonda Avenida 20 A del plano; Poniente: en 81,99 metros con terrenos of

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 21° a 23°, que se eliminan. Del mismo modo, se suprime el párrafo segundo del motivo 20°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada en l

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