SIN INFORMACION

LEMUS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Enzo Fabián Varens Álvarez, en representación de Ada Isabel Lemus Contreras, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería De Chile, por haber conculcando con su actuar ilegal y arbitrario sus garantías fundamentales previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada ingresó a Gendarmería de Chile el 17 de febrero del año 1997, siendo la mayor antigüedad de la región, teniendo en propiedad el cargo de planta, estamento profesional, Grado 8° E.U.S, ocupando diversos cargos durante su carrera funcionaria y durante toda su carrera funcionaria siempre ha sido evaluada en Lista 1, Distinción. Indica que durante el año 2022 ejerciendo el cargo de jefa técnica subrogante, denunció a la Dirección Regional de Gendarmería irregularidades ocurridas en el Centro de Reinserción Social de Arica, lo que derivó en la instrucción de un sumario administrativo, y la destinación a otra unidad del Jefe del CRS, Luis Guillermo Fierro Sandoval, asumiendo la recurrente como Jefa Subrogante del CRS, en su reemplazo. Agrega que durante el ejercicio de su nuevo cargo, en el mes de diciembre de 2023, el equipo de Salud Mental Regional realizó una “medición de clima laboral y estilo de liderazgo”, que desarrolló el Encargado de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de la Dirección Regional de Gendarmería, Fabián Fierro González, hijo del jefe saliente Luis Fierro, quien en conjunto con la Encargada de Salud Mental elaboró el Oficio Reservado N° 3, de 26 de diciembre de 2023, donde le imputa a la recurrente malos tratos al personal civil del CRS, invalidación del equipo y amenazas directas e indirectas. Señala que producto del informe señalado, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 59, de 18 de enero de 2024, que dispuso una investigación sumaria, la cual se elevó a sumario administrativo mediante la Resolución Exenta N° 273 de 11 de marzo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, los actos considerados por el recurrente como ilegales y arbitrarios, corresponden la Resolución Exenta N° 59 de 18 de enero de 2024, que ordena la realización de una investigación sumaria y la Resolución Exenta N° 273, de 11 de marzo de 2024, que eleva dicha investigación a Sumario administrativo por fundarse en el Oficio Reservado N° 3 de 26 de diciembre de 2023, que da cuenta de la “medición de clima laboral y estilo de liderazgo”, el cual fue elaborado por dos funcionarios respecto de los cuales, a su juicio, concurría una causal de implicancia debido a la enemistad con la recurrente. Asimismo, la resolución de 30 de mayo de 2024, que decretó su destinación provisoria desde el Centro de Reinserción Social, hacia el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto, sufriendo una degradación al perder la jefatura que ejercía. TERCERO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso de protección alegada por la recurrida, de los antecedentes allegados a la causa, es posible establecer que la Resolución Exenta N° 273, de 11 de marzo de 2024, y la Resolución del Fiscal Instructor que adopta la medida de destinación transitoria, que por esta vía se impugnan, le fueron notificadas a la recurrente el 30 de mayo del año en curso, y constando que el recurso de protección fue interpuesto el 28 de junio del presente año, la referida excepción será desestimada por no configurarse los presupuestos de la misma, pues el recurso se dedujo dentro del plazo de 30 días que ordena el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, sin perjuicio de lo que se dirá en cuanto al fondo del asunto. CUARTO: Que, despejado lo anterior, y para resolver la controversia planteada, cabe consignar que en la especie se ha ejercido este recurso de protección en primer lugar en contra de las resoluciones que instruyeron la investigación sumaria, posteriormente la elevaron a sumario administrativo, por fundarse en el Oficio Reservado N° 3 que contiene la “medición de clima laboral y estilo de lidera

Fallo

por tanto rigen sus actuaciones conforme al principio de probidad y por tanto al no concurrir asunto que pudiera afectar su objetividad o imparcialidad, prosiguieron con lo encomendado, teniendo la recurrente pleno conocimiento de las gestiones efectuadas y de los funcionarios responsables de las mismas y en su oportunidad no realizó ningún tipo de alegación ni reparo. En cuanto a la instrucción del sumario administrativo en contravención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resoluci6n Exenta N°11 de 2019 del Director Nacional que aprueba procedimiento de denuncia y sanción del maltrato, acoso laboral y sexual, indica que aquel acto no restringe la potestad de los directores regionales de iniciar procedimientos disciplinarias frente a posibles faltas disciplinarias, aspecto que debe asociarse con la ausencia de denuncias formales de los funcionarios, lo que es requerido en el artículo 4° del para la aplicación de dicho procedimiento. Agrega que conforme a los antecedentes y resultados del levantamiento de información, la Dirección Regional mediante Resolución Exenta N°59 de 18 de enero de 2024, ordenó instruir investigación Sumaria y designó investigadora, la cual conforme diligencias efectuadas, declaraciones de funcionarios que exponen en forma explícita haber sufrido tratos inadecuados por parte de la funcionaria protegida mientras ejercía el cargo de Jefatura de unidad, se propone por la investigadora elevar los antecedentes a Sumario Administrativo. A lo anterior se

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Arica, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Enzo Fabián Varens Álvarez, en representación de Ada Isabel Lemus Contreras, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería De Chile, por haber conculcando con su actuar ilegal y arbitrario sus garantías fundamentales previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la

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