EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN EINVERSIONES H
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular el señalado en su N° 4, esto es, las “consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, por cuanto no contiene razonamientos suficientes para sustentar el rechazo de los daños argüidos por su parte, pues no consideró prueba relevante, que no valoró y ponderó en su mérito y valor legal. Junto con citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre esta causal, dice que en este caso el fallo no consideró todos los medios de prueba al determinar la ocurrencia de los hechos en que se funda. Refiere que el vicio se configura en el motivo Décimo Segundo, donde la sentencia se pronuncia sobre las indemnizaciones solicitadas y los distintos ítems que las componen, y concluye que si bien las copias de facturas digitales recibidas por la empresa contratista permiten tener por acreditados gastos incurridos por ésta, aquello no permite establecer con claridad y precisión que los mismos sean imputables o causa directa del aumento de plazo generado por los incumplimientos de la demandada, al referirse a diversos conceptos, sin que las probanzas permitan concluir que ellos tuvieron su origen en el aumento de plazo indicado. Reitera que se aprecia en forma evidente que el fallo no se hace cargo de la abundante prueba aparejada a la causa, en especial las copias de facturas digitales recibidas por la empresa contratista, que permitió tener por acreditados gastos incurridos por la demandante en estos autos, pues el fallo no señaló fechas, montos de aquellas, valores, ni los ítems que se indicaron, es decir, no realizó una ponderación racional y pormenorizada, para arribar a su conclusión. De igual forma, explica que en el mismo vicio incurre el fallo
Fundamentos
motivos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, donde se concluye que no obstante haberse acreditado el incumplimiento de la demandada, no existe prueba suficiente que permita establecer la procedencia y monto del daño que habría experimentado la actora. Sin embargo, en relación a este aspecto, señala que se presentó la testigo doña Luisa Copa Madariaga, quien dijo que la empresa tuvo un perjuicio en su prestigio y reputación, porque una empresa que no termina un proyecto queda registrada en un boletín de las empresas adjudicadas, por lo que el tribunal debió realizar una completa ponderación de toda la prueba rendida, lo que no ocurrió, ya que no se refirió en absoluto a los dichos de la testigo y documental citada, por lo que se configura el vicio. En suma, al cuestionarse la falta de ponderación y apreciación de la totalidad de la prueba rendida, y de los hechos que se desprenden de ellos, los que conducen a descartar el rechazo de los perjuicios alegados, afirma que el
Fallo
fallo no consideró todos los medios de prueba al determinar la ocurrencia de los hechos en que se funda. Refiere que el vicio se configura en el motivo Décimo Segundo, donde la sentencia se pronuncia sobre las indemnizaciones solicitadas y los distintos ítems que las componen, y concluye que si bien las copias de facturas digitales recibidas por la empresa contratista permiten tener por acreditados gastos incurridos por ésta, aquello no permite establecer con claridad y precisión que los mismos sean imputables o causa directa del aumento de plazo generado por los incumplimientos de la demandada, al referirse a diversos conceptos, sin que las probanzas permitan concluir que ellos tuvieron su origen en el aumento de plazo indicado. Reitera que se aprecia en forma evidente que el fallo no se hace cargo de la abundante prueba aparejada a la causa, en especial las copias de facturas digitales recibidas por la empresa contratista, que permitió tener por acreditados gastos incurridos por la demandante en estos autos, pues el fallo no señaló fechas, montos de aquellas, valores, ni los ítems que se indicaron, es decir, no realizó una ponderación racional y pormenorizada, para arribar a su conclusión. De igual forma, explica que en el mismo vicio incurre el fallo en relación con lo demandado por concepto de daño moral, y al cual se refiere en los motivos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, donde se concluye que no obstante haberse acreditado el incumplimiento de la demandada, no existe
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular el señalado en su N° 4, esto es, las “con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica