SIN INFORMACION

MONTAÑO Y OTROS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurre de amparo en favor de Modesto Gamboa Fabián, Exemeregildo Colque Cochoza, David Zaldívar Pérez, Yeyson Jiménez Vélez, Adán Gutiérrez Núñez, Rudy Buendía Bustamante, Luis José Sánchez Velazco, Víctor José Prada Pineda, Sebastián Vargas Márquez, Randye Esleyter Bonaldi Acosta, Juan David Restrepo Valencia, Elvis Montilla González, Antony José Pentolino Linares, Ángelo Enrique Jaimes González, David Quispe Espinoza, Luis Alberto Grados Carmelo, José Manuel Muñoz Mamani, Ramón Ángel Villarroel Cruz, Raúl Salvatierra Rojas, Wilder Tocas Tauca, Daniel Eduardo Cedeño Herrera, Alejandro Fernández Flores, Tito García Flores, Luis Grover Galarza Torrez, Wilmar Moreno Hurtado, y Jhonatan Montaño; todos extranjeros condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián Urra Palma, por la omisión que estiman ilegal y arbitraria de no dar cumplimiento con su obligación legal y reglamentaria de tramitar la residencia temporal en favor de los extranjeros amparados, lo que vulnera ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Detalla, en primer lugar, las condenas y los delitos por los cuales fueron sancionados cada uno de los amparados, e indica que todos son personas extranjeras que han ingresado de manera irregular a nuestro país y, por tanto, no cuentan con documentación que les permita realizar actividades de forma lícita en Chile, así como tampoco podrían hacerse residentes legales, de acuerdo con la normativa vigente. Expresa que algunos de los amparados han postulado a la denominada pena mixta y en los casos, donde el informe es desfavorable, se indica como fundamento la situación ilegal en que se encuentran en el país, y en esos casos, tramitar la obtención de la residencia temporal es una obligación de Gendarmería de Chile por su función legal de contribuir a la rei

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, el recurrido sostiene que la acción sería improcedente porque la privación de libertad que pesa sobre los amparados constituiría una restricción a la libertad personal legítima, ya que emana de sentencias de los tribunales competentes de la República, en circunstancias que la acción no apunta a dicha restricción de libertad personal sino a la obligación que recaería sobre Gendarmería de tramitar las residencias temporales de los amparados, por lo que la alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se reclama por la omisión que los actores estiman ilegal y arbitraria de no dar cumplimiento Gendarmería de Chile con su obligación legal y reglamentaria de tramitar las residencias temporales de los extranjeros amparados, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por las partes y a la luz de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 177 de 2022, que dispone que “Gendarmería de Chile, a través de los funcionarios que designe especialmente para ello su Director Nacional, ingresará las solicitudes en la plataforma que pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones de la población que se encuentra en prisión preventiva o cumpliendo su pena privativa de libertad por sentencia firme o ejecutoriada”, se ha informado por parte de Gendarmería que designó al jefe de la Unidad de Participación y Atención Ciudadana (UPAC) como Punto Focal para la implementación de la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento y con el establecimiento del procedimiento para la tramitación de permisos de residencia temporal para la población extranjera bajo control o vigilancia institucional, se estima por esta Corte que la recurrida ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias. Quinto: Que, en cuanto a la realización de capacitaciones sobre la Ley 21.325 y el Decreto Supremo 177/2022, fue informado por Gendarmería que en el año 2023 se capacitó a los encargados regionales de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes de residencia temporal y que el 21 de junio de 2024 se realizó una capacitación nacional a todos los Jefes Técnicos Regionales, para asegurar el conocimiento y la correcta implementación de la normativa migratoria y el procedimiento de tramitación de permisos de reside

Fallo

por tanto, no cuentan con documentación que les permita realizar actividades de forma lícita en Chile, así como tampoco podrían hacerse residentes legales, de acuerdo con la normativa vigente. Expresa que algunos de los amparados han postulado a la denominada pena mixta y en los casos, donde el informe es desfavorable, se indica como fundamento la situación ilegal en que se encuentran en el país, y en esos casos, tramitar la obtención de la residencia temporal es una obligación de Gendarmería de Chile por su función legal de contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad. Agrega que el Ministerio del Interior, a través del Servicio Nacional de Migraciones, ha elaborado una página de información virtual de este trámite, e informa que Gendarmería de Chile es quien debe realizarlo en relación con las personas privadas de libertad. Sostiene que la administración penitenciaria no ha hecho aplicación de la normativa chilena en materias migratorias, lo que permitiría a los amparados cumplir el saldo de sus condenas en libertad y acceder en forma efectiva a la reinserción social. Pide, en consecuencia, se acoja el presente recurso de amparo y se dispongan las siguientes medidas: a) que el Director Nacional de Gendarmería de Chile designe a un funcionario que deberá ingresar las solicitudes de residencia temporal de los amparados en los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones; b) Que s

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurre de amparo en favor de Modesto Gamboa Fabián, Exemeregildo Colque Cochoza, David Zaldívar Pérez, Yeyson Jiménez Vélez, Adán Gutiérrez Núñez, Rudy Buendía Bustamante, Luis José Sánchez Velazco, Víctor José Prada Pineda, Sebas

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