SIN INFORMACION

EXIL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, en representación de Abel Exil, de nacionalidad Haitiana, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la Solicitud De Permanencia Definitiva de 18 de Junio de 2022, número de tramite 3382243. Al fundar su acción, señala que el recurrente ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, debido a que cuenta con medios de vida propios a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, además, no tiene antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de este país. Agrega, que desde la solicitud han transcurrido más de 23 meses, sin respuesta alguna, lo que equivale a 700 días. Indica que desde la fecha de ingreso del trámite han transcurrido más de 1 año y 11 meses de espera, sin ninguna respuesta y tampoco se le ha pedido subsanar documentos. Actualmente, el recurrente no cuenta con una cédula de identidad vigente, no pudiendo desarrollar sus proyectos de vida con normalidad. Asimismo, alega que, al consultar el trámite en las plataformas electrónicas del recurrido, dicho trámite no avanza y no se muestra más información, lo que impide su representado a postular a un mejor trabajo o cuenta corriente, ya que para ello requiere contar con una permanencia definitiva y una cedula vigente. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso de protección, expone que las garantías y derechos constitucionales afectados se produce por la omisión arbitraria e ilegal del Servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia de

Fundamentos

motivos laborales, siendo otorgada el 31 de enero de 2018 mediante resolución exenta N° 117 del Departamento de Extranjería y Migración, con una vigencia entre los días 31 de enero de 2018 al 31 de enero de 2019. Luego, el 13 de diciembre de 2018, solicita el beneficio de permanencia definitiva, pasando del examen formal al análisis propiamente tal el 26 de junio de 2019, el cual fue rechazado el 28 de enero de 2020 por Resolución Exenta N° 18.557 del mismo departamento, otorgándose en subsidio visación de residente temporario, con una vigencia entre el 10 de diciembre de 2020 a 10 de diciembre de 2021. A continuación, el extranjero, el 18 de junio de 2022, solicita nuevamente le beneficio de permanencia definitiva, registrándose bajo el id de trámite N° 49263960, registrada por la autoridad el 24 de junio del mismo año. Consecutivamente, el 30 de agosto, mediante comunicación electrónica N° 28328860, se le comunica que la solicitud de residencia no fue acogida a trámite, por no cumplir los requisitos formales mínimos, al subir una cartola bancaria en todos los espacios para adjuntar documentos, en lugar de antecedentes que se deben tener en vista, como pasaporte, contratos de trabajo, cotizaciones, etc., por lo tanto, indica que existiendo pronunciamiento de la autoridad, de 30 de agosto de 2022, referente a la solicitud id 49263960, de junio de 2022, en que se funda el recurso, resulta improcedente el recurso de Protección, aun cuando, en su oportunidad, no se ejercieron recurso administrativos ni judiciales, en contra de dicha resolución. El letrado explica que, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de informar, respecto de la totalidad de trámites migratorios del recurrente, el extranjero realiza una nueva Solicitud de Permanencia Definitiva, registrada el 16 de noviembre de 2022, la cual se registra bajo el id de tramite N°: 58038272, pasando a etapa de análisis con el 19 de noviembre del mismo año, y luego se le solicitó al extranjero complementar antecedentes a su solicitud original y el pago de derechos migratorios, acompañando para tales efectos fotocaptura tomada del Registro Nacional de Extranjeros que da cuenta del estado del trámite, acompañándose los documentos adicionales el 15 de enero de 2024, pasando a etapa de Resolución. En tal contexto, el 8 de abril de 2024, mediante comunicación electrónica Folio N° 56489775, titulada “NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO”, se informa al extranjero que su solicitud cae en una causal de rechazo de acuerdo a la fotocaptura que acompaña. Sin embargo, el 15 de abril del corriente, el extranjero adjuntó la documentación complementaria, pasando nuevamente a etapa de resolución, de modo tal que, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, puesto que ha requerido revisión jurídica del Servicio, encontrándose actualmente en redacción la resolución final, para ser comunicada al extranjero. Hace presente que el Recurso de Protección se interpuso por la solicitud anterior, por lo c

Fallo

Por lo expuesto y previo a citar jurisprudencia al respecto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier re

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, en representación de Abel Exil, de nacionalidad Haitiana, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la

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