JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANITZA CONSTANZA VALDEBENITO ROBLES CON CG COMERCIALIZADORA Y SANITIZACION LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit M-390-2023, se acogió la demanda presentada por DANITZA CONSTANZA VALDEBENITO ROBLES, en contra de la empresa CG COMERCIALIZADORA Y SANITIZACIÓN LIMITADA, representada por Gabriel Ramírez Maldonado, en cuanto se declara injustificado y nulo el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de las cantidades que detalla por indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones que indica, asimismo al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en FONASA, AFP Modelo S.A., y AFC Chile II S.A., por el período 05 de Diciembre de 2022 y el 16 Enero de 2023, a razón de $600.000 y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido (16/01/2023) y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $600.000 mensuales. Todo ello con los intereses y reajustes legales. Además, condenó solidariamente a la Municipalidad de Chiguayante al pago de las prestaciones antes referidas, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la Municipalidad de Chiguayante, fundada en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en los términos que se desarrollarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- La recurrente denunció que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos exigidos en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que en la sentencia recurrida, en ninguna parte se observa el contraste o comparación de los medios probatorios, de tal forma, que el vicio de la misma se hace palmario. Además, el tribunal no ha fundado o motivado decisión en lo tocante a los aspectos que se atacan en este libelo, y,

Fallo

se declara injustificado y nulo el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de las cantidades que detalla por indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones que indica, asimismo al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en FONASA, AFP Modelo S.A., y AFC Chile II S.A., por el período 05 de Diciembre de 2022 y el 16 Enero de 2023, a razón de $600.000 y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido (16/01/2023) y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $600.000 mensuales. Todo ello con los intereses y reajustes legales. Además, condenó solidariamente a la Municipalidad de Chiguayante al pago de las prestaciones antes referidas, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la Municipalidad de Chiguayante, fundada en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en los términos que se desarrollarán a continuación. Considerando: 1.- La recurrente denunció que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos exigidos en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que en la sentencia recurrida, en ninguna parte se observa el contraste o comparación de los medios probatorios, de tal forma, que el vicio de la misma se hace palmario. Además, el tribunal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit M-390-2023, se acogió la demanda presentada por DANITZA CONSTANZA VALDEBENITO ROBLES, en contra de la empresa CG COMERCIALIZADORA Y SANITIZACIÓN LIMITADA, representada por Gabriel Ramír

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